Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación electrónica: condición para pertenecer al régimen simple de tributación


Facturación electrónica: condición para pertenecer al régimen simple de tributación
Actualizado: 24 mayo, 2019 (hace 5 años)

La Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018 introdujo varios cambios en materia de facturación electrónica, entre ellas, la implementación de la factura electrónica como requisito para pertenecer al nuevo régimen simple de tributación.

En virtud de las disposiciones prescritas por la Ley 1943 de 2018, podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación las personas naturales o jurídicas que cumplan las condiciones fijadas en el artículo 905 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el artículo 66 de la ley en mención.

El numeral sexto de ese artículo señala que, para pertenecer a dicho régimen, las personas naturales o jurídicas no solo deben estar al día con todas sus obligaciones tributarias, ya sean de carácter nacional, departamental o municipal; también deben estar inscritos en el registro único tributario –RUT– y contar con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, entre ellos, firma y factura electrónicas.

Considerando la importancia del tema y sus implicaciones, en Actualícese, a través de la Suscripción Platino, hemos preparado la sesión de actualización: Factura electrónica: aspectos por tener en cuenta y novedades introducidas por la Ley 1943 de 2018,en la cual podrás:

  • Conocer las generalidades sobre la factura electrónica.
  • Contextualizar la normatividad vigente con relación a la implementación de la factura electrónica.
  • Distinguir las novedades puntuales que fueron introducidas por la Ley 1943 de 2018 respecto a la implementación de la factura electrónica.
  • Identificar los obligados a facturar electrónicamente.
  • Instaurar un cronograma de implementación.

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