Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación electrónica en operaciones ajenas al objeto social de una persona jurídica


Actualizado: 23 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

Una persona jurídica que recibe ingresos por arrendamiento bajo inmobiliaria de un local de su propiedad ¿debe facturar electrónicamente esta operación, aun cuando no corresponde a su objeto social?

Pregunta resuelta el 11 de abril de 2019.

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que si una persona jurídica otorgó poder a una inmobiliaria para que sea ella la encargada de arrendar un bien inmueble de su propiedad (por ejemplo un local), la responsable de emitir la factura electrónica será la inmobiliaria, porque respecto a una figura contractual como el contrato de mandato la ley ha estipulado que las facturas deban ser expedidas en todos los casos por el mandatario (ver artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016).

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