Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación electrónica en pagos de nómina y a favor de no responsables del IVA


Facturación electrónica en pagos de nómina y a favor de no responsables del IVA
Actualizado: 21 mayo, 2019 (hace 5 años)

De acuerdo con las disposiciones del nuevo parágrafo 6 del artículo 616-1 del ET, el sistema de facturación electrónica es aplicable a operaciones tales como pagos de nómina, exportaciones e importaciones, y pagos a favor de no responsables del IVA, anteriormente conocidos como régimen simplificado.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿A qué hace referencia el parágrafo 6 del artículo 616-1 del ET, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, cuando establece que el sistema de factura electrónica también es aplicable a operaciones tales como los pagos de nómina, exportaciones, importaciones y pagos a favor de no responsables del IVA?

Tras las modificaciones realizadas al artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– a través del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, se adicionó un nuevo parágrafo 6, en el cual se indica que el sistema de facturación también será aplicable a las operaciones de pago de nómina, las exportaciones e importaciones y los pagos a favor de no responsables del IVA (régimen simplificado). Lo anterior quiere decir que en la misma plataforma en donde se estarán entregando las facturas electrónicas, la Dian podrá solicitar que el facturador electrónico por medio de documentos especiales (los cuales deberán ser diseñados por la Dian para tal efecto), reporte de los pagos realizados a no responsables del IVA, así como los correspondientes a la nómina (ver nuestro editorial titulado Facturación electrónica con validación previa fue reglamentada por la Dian).

Esto permitirá que la Dian reciba información suficiente para llevar un control sobre los pagos a favor de las personas naturales no responsables del IVA y aquellos efectuados a los asalariados, con el fin de rastrear de forma inmediata los ingresos que se le forman a estos terceros, por lo cual no tendrán que esperar hasta el reporte de la información exógena para conocer dicha información.

Así mismo, los nuevos documentos electrónicos especiales que soportarían los pagos antes mencionados permitirían que la Dian reciba información que obligue a los asalariados a declarar renta (en caso de que estos no declaren), o que podría reclasificar como responsables del IVA (antiguo régimen común) a los terceros que figuren como no responsables.

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