Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación electrónica: novedades y características


Facturación electrónica: novedades y características
Actualizado: 29 enero, 2016 (hace 8 años)

La DIAN será la entidad que señale quiénes son los contribuyentes −personas naturales y jurídicas− que estarían obligados a expedir factura electrónica. Se espera que se definan las condiciones para que una factura electrónica pueda ser utilizada como un título valor.

Así como una factura tradicional, la facturación electrónica permite describir el costo de un servicio y enumerar los impuestos correspondientes. La diferencia es que este documento ya no será un papel sino que se presentará en un formato digital, utilizando soportes informáticos para su almacenamiento.

Una ventaja de este mecanismo es que las facturas pueden ser almacenadas en una nube o medio electrónico, facilitando así los trámites al momento de tener que utilizarla.

Novedades

“la DIAN señalará adicionalmente, mediante resolución, a los contribuyentes −personas naturales o jurídicas− obligados a expedir la factura electrónica”

El Decreto 2242 de noviembre 24 del 2015 fija nuevas condiciones para la expedición y aceptación de facturas electrónicas. Esta vez la expedición de la nueva factura electrónica no solo será opcional para los interesados en utilizarla como soporte de sus operaciones, sino que la DIAN señalará adicionalmente, mediante resolución, a los contribuyentes −personas naturales o jurídicas− obligados a expedir la factura electrónica, siempre y cuando exploten alguna de las 18 actividades económicas del artículo 10 del Decreto 2242.

Para que la DIAN obligue a un contribuyente a utilizar facturación electrónica, se requiere que el Ministerio de Comercio expida una reglamentación a la Ley 1231 del 2008 y se definan las condiciones bajo las cuales una factura electrónica puede ser utilizada como un título valor.

Características de la nueva factura electrónica

El proceso de expedición y/o aceptación de la factura electrónica que se emita según lo indicado en el Decreto 2242 del 2015, tendrá nuevas características que no se aplicaban en el anterior proceso:

a. Se tendrán que emitir utilizando el formato electrónico de generación XML estándar que sea definido por la DIAN.

b. Cada factura electrónica que se emita deberá estar firmada digitalmente, para lo cual se podrán utilizar las firmas digitales presentadas por entidades especializadas en emitirlas y que cumplan los requisitos del Decreto 2364 de noviembre del 2012 y el Decreto 333 de febrero del 2014.

c. Cada factura emitida incluirá adicionalmente un código único de factura electrónica,el cual corresponde a un valor alfanumérico obtenido a partir de la aplicación de un procedimiento que utiliza datos de la factura y que incluye la clave de contenido técnico de control generada y entregada por la DIAN.

d. La facturación electrónica se podrá emitir utilizando las plataformas tecnológicas de terceros, quienes serían los proveedores tecnológicos.Esta vez se exigen varios requisitos a terceros que deseen actuar como proveedores tecnológicos, entre estos un nivel de patrimonio líquido igual o inferior a 12.000 UVT.

e. Si quien adquiere bienes o servicios facturados acepta recibir la factura en forma electrónica, deberá figurar en el Catálogo de participantes de factura electrónica.En dicho catálogo deberá figurar una cuenta de correo electrónico, donde se hará llegar la factura en su formato electrónico de generación. Una vez que la reciba deberá verificar que esta cumpla con los requisitos tecnológicos antes comentados, y deberá emitir un acuse de recibo a quien emita la factura.

f. Si quien adquiere los bienes o servicios no acepta recibir la factura en formato electrónico,quien la expide deberá enviarle al correo electrónico una representación gráfica de la factura electrónica, la cual contendrá códigos de barras o bidimensionales para facilitar la verificación ante la entidad por el adquirente y las autoridades que por sus funciones lo requieran.

g. El emisor de la factura electrónica deberá entregar a la DIAN, dentro de las 48 horas siguientes, una copia en formato electrónico de todas las facturas electrónicas generadas, sin importar la forma en que las hayan hecho llegar a los adquirientes. La no entrega se sancionará.

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