Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación electrónica para contribuyentes del régimen simple


Facturación electrónica para contribuyentes del régimen simple
Actualizado: 27 octubre, 2020 (hace 3 años)

De acuerdo con el parágrafo del artículo 915 del ET y la nueva versión del artículo 1.6.1.4.28 del DUT 1625 de 2016, los contribuyentes que opten por acogerse al régimen simple deberán adoptar el sistema de facturación electrónica dentro de los 2 meses siguientes a su inscripción en el RUT.

Tal como lo abordamos en nuestra Cartilla Practica Régimen simple de tributación: obligaciones formales y sustanciales, el parágrafo del artículo 915 del Estatuto Tributario –ET– y la nueva versión del artículo 1.6.1.4.28 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de marzo 5 de 2020, indican que los contribuyentes que opten por acogerse al régimen simple de tributación deberán adoptar el sistema de facturación electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a su inscripción en el RUT.

No obstante, deberán expedir factura de venta o documento equivalente por las operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios hasta la fecha máxima para iniciar la expedición de la respectiva factura electrónica, utilizando para ello los sistemas de facturación vigentes.

Recordemos que los contribuyentes que al 27 de diciembre de 2019 se encontraban inscritos en el SIMPLE tenían plazo para implementar el sistema de facturación electrónica hasta el 1 de mayo de 2020.

Inscritos en el SIMPLE deben indicar su pertenencia a este régimen en sus facturas de venta

Los contribuyentes que hayan optado por el régimen simple deben manifestar expresamente que pertenecen a este régimen en el cuerpo de sus facturas electrónicas, de sus facturas de venta en papel o por computador o en sus tiquetes POS, dado que así lo expresan las normas contenidas en algunos numerales de los artículos 11, 12 y 13 de la Resolución Dian 000042 de 2020.

Artículo 11. Requisitos de la factura electrónica de venta. La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionado en el presente artículo de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:

(…)

  1. De conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas –IVA–, de autorretenedor del impuesto sobre la renta y complementarios, de gran contribuyente y/o de contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación–SIMPLE–, cuando corresponda (…)”.

Sanción por incumplir los requisitos señalados por la Dian

Como puede observarse, en la norma citada la Dian siempre alude al cumplimiento del literal i) del artículo 617 del ET como fundamento para exigir que en el cuerpo de las facturas se anuncie que el facturador pertenece al régimen simple, pese a que en dicho literal solo se exige informar si el facturador es un retenedor del impuesto sobre las ventas.

Por tanto, si se incumplen las disposiciones enunciadas, se entiende que el facturador del régimen simple se expondría a la sanción del artículo 652 del ET, respecto a la sanción por expedir facturas sin requisitos.

Factura electrónica puede coexistir con los tiquetes de máquina registradora

Es importante advertir que, aunque un contribuyente deba facturar electrónicamente, es posible que decida continuar expidiendo documentos  equivalentes (tiquetes de máquina registradora, tiquetes de transporte de  pasajeros,  boletas  de  ingreso  a  cines,  etc.;  ver  artículo  1.6.1.4.6  del  DUT 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020), pero  solo  si  su modelo de negocio así lo requiere (por ejemplo, si es propietario de un minimercado, un parqueadero o un restaurante).

En todo caso, si alguno de sus clientes le solicita cambiar el documento   equivalente por una factura de venta electrónica, debe poder hacerlo inmediatamente.

No obstante, es importante no perder de vista que, según el artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistemas POS no otorgan derecho a impuestos descontables en IVA, ni costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementario para el adquiriente.

Sin embargo, tal como lo precisamos líneas atrás, los adquirientes podrán solicitar la factura electrónica cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

Si deseas conocer más detalles sobre los aspectos relacionados con la facturación electrónica que deberán considerar los contribuyentes que se acogieron al SIMPLE, puedes consultar nuestra Cartilla Practica Régimen simple de tributación: obligaciones formales y sustanciales.

Adicionalmente, tendrás acceso a más particularidades acerca de todos los aspectos relacionados con este nuevo régimen de tributación, lo que te permitirá despejar todas las dudas que surjan sobre los anticipos bimestrales y el impuesto de industria y comercio consolidado, y sobre todas las obligaciones formales y sustanciales que deberás atender para cumplir a cabalidad las responsabilidades de este régimen.

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