Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación electrónica para las profesiones liberales


Facturación electrónica para las profesiones liberales
Actualizado: 13 octubre, 2020 (hace 3 años)

Según el artículo 8 de la Resolución 000042 de 2020, están obligados a facturar electrónicamente los sujetos señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016.

Entre ellos, se destacan los responsables del IVA y personas o entidades que ejerzan actividades comerciales o profesiones liberales.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, aclara si un contador que percibe ingresos inferiores a 3.500 UVT se encuentra obligado o no a facturar electrónicamente por hecho de ejercer una profesión liberal. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, para determinar si un trabajador independiente que ejerce una profesión liberal se encuentra obligado o no facturar electrónicamente, se debe evaluar si cumple los requisitos de los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–, entre los que se destacan:

  • Que en el año anterior o en el año en curso sus ingresos brutos totales provenientes de la actividad económica sean inferiores a 3.500 UVT ($119.945.000 y $124.624.500 en 2019 y 2020, respectivamente).
  • Que no posea más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, local o negocio.
  • Que no sea usuario aduanero.
  • Que no haya celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados iguales o superiores a 3.500 UVT. En caso de que los contratos sean celebrados con el Estado, el límite mencionado equivaldrá a 4.000 UVT ($142.428.000 en 2020).
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósito e inversiones financieras provenientes de actividades gravadas no supere el equivalente a 3.500 UVT.

Ahora bien, si el trabajador independiente cumple todos los anteriores requisitos para actuar como un no responsable del IVA, no se encuentra obligado a expedir factura de venta, ni en papel ni electrónica (ver el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020).

Así pues, cuando el trabajador independiente no se encuentre obligado a facturar electrónicamente y aporte una cuenta de cobro por prestaciones de servicios, el encargado de realizar el pago a dicha contraprestación deberá realizar el documento soporte para operaciones con no obligados a facturar (ver nuestro editorial Documento soporte que formaliza la cuenta de cobro para no obligados a facturar electrónicamente).

Si deseas conocer más detalles respecto a la facturación electrónica, te invitamos a consultar nuestro editorial Facturación electrónica: desde los plazos hasta las sanciones, en donde podrás encontrar todo lo que necesitas saber sobre los plazos, implementación, conceptos básicos, sanciones relacionadas con la facturación electrónica, entre otros aspectos.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,