Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación electrónica por la venta de bienes excluidos y exentos de IVA 


Actualizado: 20 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Una persona natural vende productos excluidos y exentos de IVA, y sus ingresos por los excluidos fueron 170 millones de pesos y por los exentos 100 millones de pesos. ¿Está obligada a facturar electrónicamente? 

Pregunta resuelta 08 de septiembre de 2022.

El Dr. Diego Guevara Madrid indica que en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario se mencionan las personas naturales que se encuentran exoneradas de facturar electrónicamente; dicho artículo fue reglamentado por el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.

Artículo 1.6.1.4.3. Sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Los siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en sus operaciones:

(…)

3. Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas IVA.

Cabe aclarar que, en relación con los bienes exentos, estos solo adquieren esta calidad cuando están en cabeza del productor, según lo establece el artículo 477 del Estatuto Tributario. Cuando se trata del comercializador del bien que era exento en cabeza del productor, el simple comercializador los revende como excluidos del IVA; lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 439 del Estatuto Tributario.

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