Algunos contribuyentes, ya en el cierre del 2018, están en tinieblas en términos de la implementación de la facturación electrónica de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2019, según lo estipulado en la Ley 1819 de 2016 en la modificación al parágrafo transitorio segundo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, para los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo.
Debido a que los tiempos para la implementación eran imposibles de cumplir, como se ha visto con los grandes contribuyentes, no quedaba otro camino racional sino flexibilizar los plazos durante el 2019. Por lo tanto, el proyecto de ley de financiamiento propone modificar el mismo artículo 616-1, mediante la adición del parágrafo transitorio 3, estableciendo que, desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, quienes estando obligados a emitir factura electrónica como documento equivalente en los términos del artículo 684-2 del ET o factura electrónica como factura de venta en los términos del artículo 616-1 del ET, incumplan con dicha obligación no serían sujetos a las sanciones previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
En términos prácticos, serán sancionados los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2020 no cumplan con la obligación de implementar la facturación electrónica.
Dicho lo anterior, sería un gran respiro si es aprobada esta propuesta que hasta el momento no ha sido objeto de debate público, sino todo lo contrario, pues ha tenido una buena acogida por parte de los contribuyentes que tienen serios inconvenientes para implementar la facturación a partir del 1 de enero de 2019.
La Dian, mediante el comunicado de prensa 232 de noviembre 22 de 2018 (antes de la radicación del texto borrador para estudio ante las comisiones de Cámara y Senado de la ley de financiamiento, dio instrucciones sobre la ampliación del plazo de la facturación electrónica para los grandes contribuyentes hasta el 1 de enero de 2019, al igual que la implementación progresiva y por sectores durante dicho año para los demás obligados.
Es importante señalar que la ley de financiamiento propone también que a partir del 1 de enero de 2020 se requiera factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, costos y gastos deducibles, sustentando que el sistema POS no da derecho a la detracción de los anteriores beneficios tributarios mencionados, por lo cual se necesitará de la factura electrónica para la procedencia de los mismos. Lo anterior, junto con la bancarización, es un golpe duro a la informalidad tributaria.