Para este año, la Dian rechazará el 70 % de los costos y gastos que no estén soportados con la factura electrónica.
Este rechazo irá aumentando progresivamente hasta llegar al 100 % en el año 2023.
En relación con las modificaciones realizadas por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 616-1 del ET , mediante las cuales se retomaron aspectos relacionados con la facturación electrónica inicialmente planteados por la Ley 1943 de 2018, se estableció, en su parágrafo transitorio 1, que a partir del 1 de enero de 2020 se requerirá la factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles.
De esta forma, en este año la Dian rechazará el 70 % de los costos y gastos que no estén soportados con la factura electrónica, lo cual irá aumentando progresivamente hasta llegar al 100 % en el año 2023.
Es necesario considerar que a través del Concepto 4834 de febrero 27 de 2019, la Dian había señalado que las disposiciones del parágrafo transitorio del artículo 616-1 del ET podrían ponerse en marcha una vez se expidiera el decreto reglamentario que regulara dicha materia, situación que hasta el final del 2019 no se había dado (ver nuestro editorial Dian vuelve a cambiar de opinión respecto a la validez fiscal de tiquetes POS).
No obstante, como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, y la aprobación de la nueva Ley 2010 de 2019, el 10 de enero del año en curso el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto mediante el cual reglamentaría los aspectos relacionados con la facturación, tratados en los artículos 615 a 618-2 del ET, y la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables mencionados en el artículo 771-2 del mismo estatuto.
Para profundizar en este tema presentamos la Cartilla Práctica: Facturación electrónica: instructivo para su implementación, la cual puedes descargar aquí.
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