Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación electrónica voluntaria por parte de un contribuyente


Facturación electrónica voluntaria por parte de un contribuyente
Actualizado: 3 octubre, 2017 (hace 6 años)

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 2242 de 2015 los contribuyentes pueden optar por expedir facturas electrónicas de forma voluntaria. Asimismo, a partir de enero 01 de 2019 los contribuyentes obligados a declarar y pagar IVA o impuesto nacional al consumo deben expedir factura electrónica.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Un contribuyente obligado a facturar puede realizar voluntariamente el proceso de facturación de forma electrónica?

La factura electrónica se encuentra regulada con el Decreto 2242 de noviembre 24 de 2015 recopilado en los artículos 1.6.1.4.1.1 a 1.6.1.4.1.21 del DUT 1625 de 2016 y la Resolución 000019 de febrero de 2016.

De esta manera, en el artículo 1 del Decreto 2242 de 2015 se establece que las disposiciones allí planteadas aplican, por ejemplo, a las personas naturales y jurídicas que teniendo la obligación de expedir factura decidan hacerlo de forma electrónica, asimismo para las personas que no estando obligadas a facturar optan por hacerlo. Por tanto, quienes opten por expedir factura electrónica de forma voluntaria deben cumplir con todos los requisitos técnicos que exige la Resolución 000019 de 2016.

Sobre el tema, es válido destacar que el artículo 616-1 del ET, modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016, en su parágrafo transitorio segundo estipula que a partir de enero 01 de 2019 todos los contribuyentes obligados a declarar y pagar IVA o impuesto nacional al consumo deben expedir factura electrónica. La ley en mención también introdujo un nuevo artículo al Estatuto Tributario que guarda relación con la factura electrónica –el artículo 616-4– y que establece lineamientos sobre los proveedores autorizados, obligaciones de estos y las infracciones.

Recordemos que el tipo de factura electrónica a que hace referencia el artículo 616-1 del ET es diferente a la que actualmente se usa, pues en este se plantea que la factura deberá ser validada de forma previa por la Dian para que luego el vendedor o prestador del servicio pueda entregársela al cliente. Hoy en día, la factura electrónica se expide con el lleno de todos los requisitos a los clientes y a la Dian se le hace allegar una copia dentro de las 48 horas siguientes.

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