En este editorial entregamos una breve actualización normativa sobre la factura electrónica, aspectos relacionados con esta y cuáles son los requerimientos que tienen las entidades en cuanto a la aplicación de Estándares Internacionales para la emisión de información financiera.
Existen múltiples dudas alrededor de las implicaciones que tiene la implementación de los Estándares Internacionales en los requerimientos tributarios, sobre todo al momento de reconocer los ingresos y efectuar el proceso de elaborar las respectivas declaraciones tributarias. Con el fin de dar respuesta a dichas dudas, en esta primera parte del editorial hacemos mención de una breve actualización normativa sobre la factura electrónica, explicando cuáles son los aspectos que deben aclararse en relación con esta, y cuáles son los requerimientos que tienen las entidades en cuanto a la aplicación de Estándares Internacionales. En nuestra segunda parte, mencionaremos qué aspectos deben distinguirse de la facturación y el reconocimiento de los ingresos, para efectos de las declaraciones tributarias.
Al parecer, la facturación electrónica, que se viene pensando desde 1995 y que ha tenido un proceso de puesta en marcha con mayor firmeza en estos dos últimos años (2017 y 2018), será un deber para los contribuyentes obligados a declarar y pagar IVA e impuesto al consumo a partir del 1 de enero de 2019 (conforme a las indicaciones del parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del ET).
A continuación, mencionamos la normatividad que debe ser consultada para instruirse un poco más sobre la obligatoriedad e implementación de la facturación electrónica:
La implementación de Estándares Internacionales tuvo un período de preparación (para los grupos 1 y 3 fue el 2013; para el grupo 2, el 2014), transición (para grupo 1 y 3 fue el 2014 y para grupo 2 el 2015) y aplicación plena (para los grupos 1 y 3 fue el 2015; para el grupo 2, el 2016), lo cual quiere decir que, en este momento, todas las entidades obligadas a llevar contabilidad o quienes deseen llevarla como medio de prueba, deben estar emitiendo su información financiera conforme a los lineamientos de la Ley 1314 de 2009, reglamentada por el DUR 2420 de 2015 y sus respectivas modificaciones.
De acuerdo con lo mencionado, se requería que las normas tributarias, si bien no manejaran los mismos lineamientos que dichos estándares, por lo menos involucraran algunos de sus conceptos. Es así como con la expedición de la Ley 1819 de 2016 se realiza una remisión a los nuevos marcos técnicos normativos en algunos aspectos. Uno de ellos, corresponde a que, para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario, se aplicará el sistema de reconocimiento y medición de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, conforme a dichos marcos técnicos (ver excepciones incluidas en el artículo 21-1 del ET).
Continúe con la segunda entrega de este editorial Facturación y Estándares Internacionales: ¿cuándo se considera realizado un ingreso?