Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturadores no pueden exigir requisitos adicionales para la expedición de la factura electrónica


Facturadores no pueden exigir requisitos adicionales para la expedición de la factura electrónica
Actualizado: 22 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Para la expedición de la factura electrónica, la Resolución 000042 de 2020 en su artículo 11 señala los requisitos que esta debe cumplir, en atención al artículo 617 del ET.

Con la Circular 000007 de 2022, la Dian aclaró que los facturadores no pueden exigir requisitos adicionales para su expedición.

El 24 de octubre de 2022, la Dian expidió la Circular 000007, mediante la cual estableció medidas para evitar que los facturadores electrónicos exijan a los adquirientes de bienes y/o servicios, requisitos adicionales a los contemplados en la ley y en la reglamentación expedida por la Dian para la generación y expedición de la factura electrónica de venta y/o documentos equivalentes.

Lo anterior, considerando que se han identificado casos en los cuales, para efectos de cumplir con la expedición de la factura electrónica al adquiriente de bienes y/o servicios, el facturador electrónico exige requisitos adicionales a los señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario –ET–y los artículos 11 y 29 de la Resolución 000042 de 2020.

Recordemos que el inciso 1 del artículo 615 del ET señala que, para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de impuestos administrados por la Dian (ver nuestro editorial Obligados a facturar: nuevo concepto sobre temas relacionados con el sistema de facturación electrónica).

Ahora bien, de acuerdo con el literal “c” del artículo 617 del ET, la factura de venta debe contener la información correspondiente a los apellidos, nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la determinación del IVA pagado.

Acorde a lo anterior, el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 358 de 2020, señala que la expedición de la factura electrónica se cumple con la entrega de la factura al adquiriente por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o prestación del servicio, en cumplimiento con el lleno de los requisitos señalados por la Dian (ver el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020).

Adicionalmente, es preciso tener en cuenta que para la expedición de la factura electrónica el artículo 29 de la Resolución 000042 de 2020 establece que cuando el adquiriente de los bienes y/o servicios tenga la calidad de facturador electrónico, la entrega de dicha fractura deberá realizarse así:

  • Por correo electrónico a la dirección informada por el adquiriente en el procedimiento de habilitación como facturador electrónico.
  • Por transmisión electrónica, en dispositivos electrónicos entre el servidor del facturador electrónico y el adquirente, siempre que exista acuerdo entre ambos.

En caso de que el adquiriente no sea facturador electrónico, la factura de venta deberá ser entregada por alguno de los medios autorizados por el numeral 2 del artículo 29 de la Resolución 000042 de 2020, así:

  • Por correo electrónico a la dirección informada por el adquiriente al facturador electrónico, en formato digital de representación gráfica.
  • Por correo electrónico a la dirección suministrada por el adquiriente, en el formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor “Documento validado por la Dian”; ambos documentos se deben incluir en el contenedor electrónico, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020.
  • Impresión de representación gráfica.
  • Por envío electrónico entre el servidor del facturador electrónico y el servidor del adquiriente, en dispositivos electrónicos, en el formato digital de representación gráfica o en formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación.
  • Si el adquiriente no informa el medio de recepción de la factura electrónica, la misma se deberá expedir mediante la impresión de la representación gráfica.
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Facturadores electrónicos no pueden solicitar datos adicionales para la identificación del adquiriente

“los únicos requisitos que pueden solicitar los facturadores electrónicos al adquiriente de bienes y/o servicios para la expedición de la respectiva factura electrónica son: la información correspondiente a los apellidos y nombre o razón social y NIT”

De acuerdo con lo anteriormente tratado, los únicos requisitos que pueden solicitar los facturadores electrónicos al adquiriente de bienes y/o servicios para la expedición de la respectiva factura electrónica son: la información correspondiente a los apellidos y nombre o razón social y NIT, sin que para ello se deba exigir la exhibición o entrega de ningún documento de identificación, y sin perjuicio de informar el medio a través del cual se recibe dicha factura.

Así, la exigencia de requisitos adicionales para la expedición de la factura electrónica se traduce en un desconocimiento de la normativa legal y reglamentaria que regula la expedición y entrega de la factura de venta y conlleva al incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la facturación electrónica, ralentizando y dificultando el cumplimiento de este deber.

Medidas para evitar que los facturadores exijan a los adquirientes datos adicionales

Ahora bien, con el fin de garantizar y facilitar la entrega de la factura electrónica de venta a los adquirientes de bienes y/o servicios, y que los facturadores electrónicos den cumplimiento a la obligación de expedir la factura de acuerdo con los requisitos del artículo 617 del ET y la Resolución 000042 de 2020, la Dian mediante la Circular 00007 de 2022 precisó los siguientes aspectos:

  • La factura de venta o documento equivalente debe expedirse al momento de la venta del bien y/o prestación del servicio.
  • Para la expedición de la factura de venta o documento equivalente a los adquirientes, los facturadores electrónicos solo podrán solicitar la información que para el efecto señalan el Estatuto Tributario y la Dian, sin que el adquiriente tenga que exhibir y/o entregar ningún documento.
  • El adquiriente a quien se le exijan requisitos adicionales a los definidos en la ley y en la norma reglamentaria (Resolución 000042 de 2020) no se encuentra en la obligación de atenderlos; además, en virtud de los previstos en el artículo 618 del ET, deberá solicitar que el facturador realice la expedición de la factura con los requisitos legales señalados en el artículo 617 del ET y el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020.

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