Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facultad del representante legal suplente


Actualizado: 25 julio, 2016 (hace 8 años)

La finalidad de las funciones del representante legal suplente, es reemplazar a la persona que ejerce la titularidad de la representación legal de una sociedad cuando este se encuentre ausente, sea por faltas temporales u absolutas.

Para que el representante legal suplente pueda ejercer la representación, no es necesario que el titular se encuentre ausente de manera material; basta entonces con que este se encuentre imposibilitado para desempeñar su cargo y por ende las funciones que le otorga. Ahora bien, el suplente también puede ejercer dichas funciones si en los estatutos se le otorgaron facultades especiales que le permitan actuar así se encuentre el titular.

Dicho lo anterior, resulta necesario señalar que es posible que una sociedad a través de sus estatutos cree varios tipos de representación legal, en donde cada uno cuente con la capacidad de actuar simultáneamente. Cuando esto se presente, es necesario que en los estatutos se dejen consignadas las funciones de cada representante legal.

Capacidad del suplente durante la presencia del titular

La Superintendencia de Sociedades ha señalado en diversos pronunciamientos que pese a que la obligación de disponibilidad del suplente es permanente, ello no significa que su capacidad para contratar lo sea, toda vez que esta solo nace cuando el titular se encuentre ausente. Sin embargo, es importante aclarar que lo anterior varía para cada caso según lo consignado en los estatutos sociales.

Sobre tales aspectos, la Superintendencia de Sociedades en Concepto 220-141057 del 13 de julio del 2016 señaló:

“… los actos o contratos celebrados por el suplente del representante legal estando el representante legal principal en el ejercicio de su cargo, son válidos por producir todos sus efectos entre quienes lo celebraron, no así respecto de la sociedad, por cuanto en este caso quien en su nombre se obligó no tenía capacidad para hacerlo”.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito