Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facultad para convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias


Facultad para convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias
Actualizado: 8 marzo, 2019 (hace 5 años)

El objetivo principal de la celebración de las asambleas o juntas de socios es aprobar los estados financieros de la empresa además de conocer su estado general, escuchar el informe de gestión, y elegir o confirmar los cargos que deban hacerse mediante nombramiento.

Las personas que cuentan con la facultad para convocar a reuniones ordinarias son aquellas que se encuentran enunciadas en los estatutos sociales. Como regla general, el representante legal y el administrador son quienes realizan la notificación a los asociados.

Para el caso de las reuniones extraordinarias, estas podrán ser convocadas por el revisor fiscal, la Superintendencia de Sociedades, la entidad de control permanente sobre la sociedad y quienes tengan la calidad de miembros de la junta directiva, liquidador, representante legal o quien sea indicado por los estatutos.

Todo lo mencionado anteriormente es de gran importancia, pues cualquier desconocimiento de tales lineamientos puede desencadenar una falta de legalidad en las decisiones que son tomadas en tales reuniones. Por esta razón, te invitamos adquirir la Suscripción Platino, a través de la cual podrás acceder a la sesión de actualización: Aspectos para tener en cuenta en la celebración de asambleas y juntas de socios.

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