Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Falsas empresas de mercadeo que prometen grandes beneficios pueden llevarlo a perder su dinero


Actualizado: 23 febrero, 2017 (hace 7 años)

Las sociedades que pretendan desarrollar la actividad de mercadeo multinivel, deben establecer una sucursal en territorio colombiano. Las personas naturales no podrán actuar como compañías multinivel, ni como representantes de sociedades extranjeras multinivel.

La Superintendencia de Sociedades hizo una nueva advertencia sobre el riesgo en que pueden incurrir los inversionistas que entregan su dinero o promueven falsas empresas de mercadeo.

Al respecto el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recalcó que toda persona natural o jurídica que promueva o promocione por cualquier medio, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones.

El pronunciamiento de la entidad se da en forma preventiva, con el fin de alertar al público en general sobre esquemas de mercadeo que pueden poner en riesgo el patrimonio y la libertad de quienes promuevan estos esquemas.

La ley es clara al señalar que “toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, que busque la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios” se entiende como una actividad multinivel.

Cuando se presenten pago u obtención de compensaciones y beneficios de cualquier índole por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, o ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta, también se configura la actividad multinivel.

Fuente: Supersociedades.

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