Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Falta de pago de aportes sociales, ¿sobre quién recae la responsabilidad?


Falta de pago de aportes sociales, ¿sobre quién recae la responsabilidad?
Actualizado: 26 octubre, 2015 (hace 8 años)

Todo trabajador tiene derecho a estar afiliado al Sistema de Seguridad Social. En el caso de los trabajadores dependientes será responsabilidad del empleador; los independientes deberán asumir el trámite de la afiliación.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: ¿Sobre quién recae la responsabilidad por el no pago de los aportes de Seguridad Social de un trabajador dependiente?

La Ley 100 de 1993 estableció que para los trabajadores dependientes, el responsable de afiliar y de pagar es el empleador; por tanto, en los casos en que el empleador omita su obligación, recaerá sobre él la responsabilidad.

Así la empresa no haya pagado los aportes de seguridad social, las EPS y ARL se encuentran obligadas a prestarle el servicio de salud al trabajador, y pagar incapacidades.

Datos de interés

  • Obligatoriedad de afiliación

El artículo 153 de la Ley 100 de 1993, en su numeral 2 indica que la afiliación al sistema general de seguridad social es obligatoria para todos los habitantes del país; por tanto, a todo empleador le corresponde afiliar a sus trabajadores.

  • Deber del empleador

La Ley 100 de 1993 en su artículo 161, indica que uno de los deberes del empleador es el de inscribir en alguna entidad promotora de salud a todos sus trabajadores, sin importar el tipo de vínculo laboral existente, sea este verbal o escrito, temporal o permanente.

  • Libertad de escogencia

El artículo 159 de la Ley 100 de 1993, permite que todo trabajador sea libre de escoger la entidad promotora de salud con la cual creará vínculo.

  • Prohibición

La Ley 100 de 1993, indica que toda entidad promotora de salud no podrá, en forma unilateral, terminar la relación contractual con sus afiliados, ni negar la afiliación a quien desee ingresar al régimen.

  • Sanción

El empleador que vulnere de cualquier forma el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del sistema de seguridad social integral, será merecedor a una multa impuesta por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del Ministerio de Salud en cada caso.

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