Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Faltas cometidas por empleados y tiempo que tiene empleador para aplicar sanciones


Faltas cometidas por empleados y tiempo que tiene empleador para aplicar sanciones
Actualizado: 4 enero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tiempo que tiene el empleador para aplicar una sanción
  • ¿Y si la falta ocurrió hace tiempo, pero sólo se conoce hasta hoy?
  • ¿Y si el empleador se demora días o semanas en tomar una medida?
  • Lo recomendable es…

No es recomendable que un empleador deje pasar días si conoce que un empleado cometió una falta. Llámelo a descargos para que se presenten las pruebas del caso, y de esta manera se tome una decisión respecto a la sanción.

Aunque el Código Sustantivo del Trabajo establece en sus artículos 58, 60 y 62 una serie de obligaciones y prohibiciones al trabajador y sus respectivas causales de despido, en ninguna parte establece un término para aplicar sanciones como llamados de atención, suspensiones, multas o despidos.

Debido a esta situación, algunos empleadores utilizan viejas causales para despedir al trabajador mucho tiempo después.

Tiempo que tiene el empleador para aplicar una sanción

La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en Sentencia de julio 30 de 1976 afirma lo siguiente:

  • La sanción debe ser consecuencia inmediata de la falta cometida, o, por lo menos, impuesta con tanta oportunidad que no quede la menor duda que se está sancionando la falta que se imputa y no otra.
  • La inmediatez no significa simultaneidad ni puede confundirse con una aplicación automática de la sanción pues bien puede ocurrir que los hechos o actos constitutivos de falta requieran ser comprobados mediante una previa investigación, o que, una vez establecidos, se precise de un término prudencial para calificar la falta y aplicarla con digna sanción.

Respecto a lo anterior, no se habla de un número exacto de días para tomar las medidas disciplinarias o despido, según el caso. La Corte Suprema de Justicia establece la obligación que sea impuesta con tanta oportunidad, que no quede duda que se está sancionando ‘x falta determinada’ y no otra.

¿Y si la falta ocurrió hace tiempo, pero sólo se conoce hasta hoy?

“no importa que sea una causa vieja sino el momento en que el empleador tuvo conocimiento del hecho o acto irregular, para tomar la medida”

La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, establece que no importa que sea una causa vieja sino el momento en que el empleador tuvo conocimiento del hecho o acto irregular, para tomar la medida en la respectiva inmediatez siguiente.

¿Y si el empleador se demora días o semanas en tomar una medida?

Si el empleador deja pasar muchos días, y luego de este tiempo termina el contrato de trabajo por determinada vieja causal, se estaría utilizando una causal que por el tiempo que dejó transcurrir conlleva a una aceptación de la falta, incluso, pueden ser otros los motivos que tenía el empleador para desvincular al trabajador, pero usó un hecho o acto irregular del trabajador, ya pasado.

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Lo anterior conllevaría a un despido sin justa causa y el trabajador podría demandar para obtener indemnización.

Lo recomendable es…

Que el empleador apenas tenga conocimiento del hecho, llame al trabajador a descargos. Una vez sea escuchado y valoradas las pruebas que éste aporta, si es necesario adelantar otro tipo de averiguaciones, se deben hacer inmediatamente. No deje que los días pasen y tome una decisión en la misma semana, según la gravedad del hecho.

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