Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Expedición del certificado de ingresos y retenciones por sociedades liquidadas


Actualizado: 8 enero, 2021 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

Si una sociedad se liquidó durante el año 2020 y por lo tanto no expedirá los certificados de las retenciones que practicó terceros durante el 2020 ¿Cómo podrá entonces incluir tales terceros dichas retenciones en sus declaraciones de renta del 2020?

Pregunta resuelta 17 Diciembre de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, analiza el caso de una sociedad que se liquidó durante el año 2020 y, por lo tanto, no expedirá los certificados de las retenciones que practicó a terceros durante 2020, situación en la que surge un interrogante: ¿cómo podrán incluir tales terceros dichas retenciones en sus declaraciones de renta de 2020?

Recordemos que las personas obligadas a expedir certificados de retención se encuentran señaladas en los artículos 378 al 381 del Estatuto Tributario –ET–.

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