Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fidedignidad o razonabilidad


La representación de lo fidedigno y lo razonable son los dos adjetivos que resumen el centro del debate de la revisoría fiscal. Dice el Diccionario de la Real Academia –DRAE– que “fidedigno” es aquello digno de fe y crédito, “fe pública” en el caso de los contadores públicos que la han recibido por mandamiento de la ley, siendo esa “fe pública” la autoridad legítima que le confiere la calidad de auténticos y verdaderos a los documentos que autorizan con su firma, presunción de legalidad que se mantiene mientras no se pruebe lo contrario. El Código de Comercio vigente le exige al revisor fiscal que en el dictamen de estados financieros exprese si presentan en forma fidedigna la situación financiera y el resultado de las operaciones al final del período objeto de su revisión.

La guía del revisor fiscal para establecer ese atributo la traza el Código de Comercio por el sendero de la contabilidad, pues esa manifestación implica que tales estados financieros han sido tomados fielmente de los libros de contabilidad, los cuales deben estar preparados de acuerdo con normas de contabilidad generalmente aceptadas. Otrora, allá cuando se redactó este código, la norma hablaba de unos libros de contabilidad registrados y de una contabilidad que asentaba operaciones con base en el costo histórico. Esta base permitía, de verdad, presentar una situación financiera fidedigna, en la medida en que ella contenía hechos ocurridos, comprobables, reproducibles, registrados sobre una misma base de medición, es decir, la contabilidad sí representaba la situación financiera de una entidad en un momento determinado del tiempo (luego la inflación trajo desviaciones a esa información, las cuales tuvieron algún remedio, aunque tardío, pero se conservaba la esencia del modelo contable original).

“Razonable”, dice el DRAE, es lo que se hace con arreglo a la razón, siendo la razón la facultad y el acto de discurrir el entendimiento. En el ambiente de las Normas Internacionales, la razonabilidad hace referencia a la materialidad, y ella, a su vez, a las omisiones o inexactitudes que pueden influir negativamente en las decisiones tomadas por los usuarios de la información financiera de los estados financieros. En las Normas Internacionales se predica que la materialidad depende de la magnitud y naturaleza de la omisión o inexactitud determinada en función de circunstancias particulares. Son condicionamientos subjetivos que desembocan en que difícilmente una omisión o inexactitud será material. Si lo es, habrá que demostrar su capacidad de influir en la toma de decisiones; y si influye, habrán de considerarse las circunstancias particulares en que ello se produjo.

Ahora bien, las Normas de Información Financiera son un paso más allá de la información contable. Tratan de la representación y emisión de información financiera que permita la determinación de la “entrada de efectivo neta futura a la entidad.” Pura representación predictiva; es una mirada hacia adelante, que se modula de acuerdo con circunstancias particulares en la medida en que se va caminando hacia ese futuro, con la condición de que ese mañana no tenga una fecha precisa en el horizonte. Es simplemente el futuro. Es información de pronóstico construida con base en apreciaciones subjetivas del emisor a partir de unas reglas establecidas por las Normas de Información Financiera.

La fidedignidad, atributo superior de la revisoría fiscal, solo puede darse respecto de estados financieros que contengan hechos ocurridos, comprobables y reproducibles; información que sí refleja una capacidad económica en un momento determinado del tiempo. Para llegar a la fe pública también se predican cualidades tales como la permanencia, la cobertura y la independencia (aquí es sustancial el origen en la entidad fiscalizada).

La razonabilidad es propia de la auditoría externa, actividad de origen meramente contractual en las organizaciones, que se caracteriza por efectuar mediciones posteriores. Su alcance y profundidad se encuentran sujetas a limitaciones impuestas por el contratante, y su razonabilidad no se predica respecto de los estados financieros como se está diciendo en el dictamen. No puede medirse la razonabilidad de una información construida con bases subjetivas sobre hechos que ocurrirán en algún momento posterior, con tiempos futuros distintos para muchas de las manifestaciones allí contenidas. La razonabilidad que se expresa en el dictamen de los estados auditados es respecto de la información contenida, no de las cantidades monetarias. Lo que es razonable es que la información preparada y emitida se ha hecho de una manera –en todo, o en parte–, de acuerdo con las políticas y los intereses de la alta gerencia y de los grupos dominantes en el ente auditado.

En este orden de ideas, tenemos que solo la información de hechos ocurridos, comprobables y reproducibles es susceptible de certificarse con la fe pública. La información a futuro no puede certificarse por su propia esencia. Bueno, al menos no pueden certificarla los contadores públicos; eso le está reservado a los oráculos.

Fidedignidad o razonabilidad, ese es el dilema. La discusión pasa por la decisión del Gobierno acerca de cuál es el modelo de vigilancia que quiere desarrollar para los entes privados. Si un modelo basado en la fe pública que le brinde la certeza sobre la representación financiera de los entes fiscalizados, o si un modelo basado en el aseguramiento de que la información emitida representa la expectativa financiera preparada de acuerdo con los criterios dominantes en la entidad.

Fidedignidad y razonabilidad puede ser una solución. La revisoría fiscal y la auditoría externa pueden cohabitar en las entidades. Pero una no sustituye a la otra.

 

Juan Guillermo Pérez Hoyos
Contador Público y socio director de proyectos de Aserto Asesores Consultores Ltda.

Juan Guillermo Pérez Hoyos

Contador Público y socio director de proyectos de Aserto Asesores Consultores Ltda. Realizó un curso intensivo de derecho tributario internacional –CIDTI– 2015 impartido por la Universidad Austral de Buenos Aires. Cuenta con una maestría en derecho tributario y una especialización en auditoría externa y revisoría fiscal. Ha sido autor de guías de aspectos tributarios y contables de las entidades sin ánimo de lucro (Cámara de Comercio de Bogotá; 2015, 2016 y 2017); y recibió el Premio Nacional al Mejor Trabajo de Investigación Contable 2003.

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