Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fideicomiso y patrimonio autónomo: aspectos clave en el Estándar Internacional


Fideicomiso y patrimonio autónomo: aspectos clave en el Estándar Internacional
Actualizado: 25 mayo, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Un fideicomiso o patrimonio autónomo donde intervienen fideicomitentes de los Grupos 1 y 2, ¿con cuál de los dos modelos debe preparar la información financiera?
  • ¿Los fideicomisos y los patrimonios autónomos podrían ser negocio u operación conjunta?
  • Veamos un caso

Cuando un negocio se adelanta de forma indirecta, recurriendo a la figura legal de fideicomiso o fiducia y para tal fin se constituye además un patrimonio autónomo, hay algunas cuestiones en relación a su reconocimiento bajo Estándares Internacionales que deben revisarse con detalle.

Para la ejecución de negocios a nivel nacional, se puede optar por el desarrollo del proyecto de forma directa en cabeza de la persona o entidad que desee explotar la actividad económica, pero también puede establecerse una figura jurídica en la que intervenga otra entidad o persona que actúe en representación del titular que no quiere desarrollar sus actividades o comprar y vender de forma directa por cualquier motivo.

Cuando ocurre este último caso en que el titular de los recursos, por razones que son diversas, no puede o no quiere efectuar la administración de forma directa para ejecutar la operación en particular y, por tanto, se contrata la intervención de un tercero que actúe en representación, puede recurrirse a múltiples figuras como los contratos de mandato o los consorcios y uniones temporales.

Pero también se puede aplicar la figura jurídica de fideicomiso o fiducia en las cuales una o varias personas naturales o jurídicas (llamadas fideicomitentes o fiduciantes) hacen aportes de dinero o bienes para que una sociedad fiduciaria (entes jurídicos vigilados siempre por Superfinanciera) les administren dichos bienes. Por lo general, los recursos aportados en esta figura legal se terminan convirtiendo en patrimonios autónomos, que aun cuando tienen un dueño definido son administrados por una fiduciaria.

La meta de la sociedad fiduciaria es explotar los bienes y cubrir los costos que se demanden; pero al final del año simplemente se informa a los fideicomitentes o fiduciarios sobre la utilidad o pérdida que se obtuvo en el año por la explotación de los bienes o patrimonios autónomos y estos reflejan los resultados en sus estados financieros. Para tal fin será necesario que el patrimonio autónomo gestione su contabilidad; al respecto surgen un par de preguntas en relación a la aplicación de Estándares Internacionales:

Un fideicomiso o patrimonio autónomo donde intervienen fideicomitentes de los Grupos 1 y 2, ¿con cuál de los dos modelos debe preparar la información financiera?

Más allá de quiénes sean los dueños de los recursos entregados en administración, se tendrán que revisar las condiciones en sí mismas del acuerdo de constitución del fideicomiso o patrimonio autónomo para determinar qué tipo de información se debe presentar.

Previa evaluación de dichos tipos de acuerdos respecto de su cumplimiento de los topes de empleados, de personal y demás indicados en el proceso de convergencia, la mayoría van a estar ubicados en el Grupo 2 de pymes, y muy probablemente ninguno llevará información financiera como Grupo 1, salvo en los casos en que todos los inversionistas sean de dicha categoría y por tanto se requiera gestionar la información financiera según el Estándar Pleno.

“si de todos los inversionistas el Grupo 1 es minoritario, pues la mayoría pertenecen al Grupo 2, el fideicomiso puede llevar sus cuentas de acuerdo con el marco normativo diseñado para las pymes”

Pero si de todos los inversionistas el Grupo 1 es minoritario, pues la mayoría pertenecen al Grupo 2, el fideicomiso puede llevar sus cuentas de acuerdo con el marco normativo diseñado para las pymes.

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Sin embargo, debe tenerse claro que no hay una única respuesta ante este caso y por tanto lo enunciado en el párrafo anterior no puede volverse una regla de aplicación general, sino que habrá que revisar las operaciones propias de la entidad que reporta; en ese caso, si el fideicomiso o el patrimonio autónomo se van a convertir en una entidad reportante, habrá que revisar las condiciones propias de esa entidad, para reclasificarse en alguno de los grupos de la convergencia.

¿Los fideicomisos y los patrimonios autónomos podrían ser negocio u operación conjunta?

Los fideicomisos y los patrimonios autónomos pueden tener muchas formas; una única persona o entidad puede realizar individualmente un fideicomiso o patrimonio autónomo, pero también puede hacerlo en compañía.

En los casos en que se desarrolla en la individualidad, no hay lugar ni a negocio ni a operación conjunta y se incorpora en los propios estados financieros; pero si se unen varias personas o entidades y acuerdan poner una determinada porción de sus recursos para constituir un patrimonio autónomo y con esos dineros se forma un capital que es entregado a una entidad para que lo administre bajo el mandato de quienes tienen la propiedad de los recursos, en ese caso sí se cumple con la figura de un negocio conjunto de acuerdo con la Sección 15 del Estándar Internacional para Pymes.

Veamos un caso

Una entidad a fin de lograr un crédito con un banco, creó un patrimonio autónomo y entregó unos bienes en garantía para el banco, de tal manera que por acuerdo contractual, la entidad se comprometió a no disponer de los bienes a fin de que sirvan en primer lugar para respaldar como garantía el préstamo que le están otorgando.

En este caso, ese patrimonio autónomo es una figura legal que se hizo para efectos de una garantía, pero el edificio, el vehículo y todo lo demás que se entregó, sigue estando en cabeza del mismo titular. Este tipo de operaciones no impactan los estados financieros, pues dichos activos siguen estando en el balance y simplemente se realiza una revelación que indique que están en condición de respaldo de una garantía.

Diferente es el caso en que se acuerda realizar ciertos aportes en compañía para iniciar un nuevo negocio y, por tanto, estos son consignados en un patrimonio autónomo; probablemente en ese caso el contrato sí se convierta en un negocio conjunto y estaría sujeto al tratamiento de la Sección 15 del Estándar Internacional para Pymes.

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