Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Figura de cotización por días no aplica para trabajadores que laboren 22 o más días en el mes


Figura de cotización por días no aplica para trabajadores que laboren 22 o más días en el mes
Actualizado: 8 abril, 2014 (hace 10 años)

Este tipo de empleados deben cumplir con elementos señalados en el Decreto 2026 de 2013 como que realmente trabajen por días y estar en el Régimen Subsidiado de Salud. La cotización por días solamente se da para pensión y caja de compensación.

Brevemente respondamos la siguiente pregunta. El pago de la seguridad social por días, ¿aplica para un empleado de oficios varios que trabaja tres días a la semana en un edificio de apartamentos con régimen de P.H.?

El Decreto 2026 de noviembre de 2013 que comenzó a regir desde el pasado mes de febrero, permite la cotización por días a seguridad social de aquellos trabajadores que laboran pocos días al mes para un empleador.

Eso sí, no se señala el tipo de empleador. Podría ser una persona natural o jurídica como una sociedad mercantil o sin ánimo de lucro como una propiedad horizontal. Entonces efectivamente pueden cotizar por días durante el mes.

Obviamente se debe cumplir con algunos elementos señalados en el Decreto 2026 de 2013. Ese empleado debe realmente trabajar por días, debe estar en el Régimen Subsidiado de Salud (Sisben) porque realmente la cotización por días solamente se da para pensión y caja de compensación familiar. Ese es el beneficio. En el tema de riesgos laborales sí se paga por 30 días.

La figura de la cotización por días no aplica para aquellos trabajadores que laboren 22 o más días en el mes. Se les debe pagar completo tanto la pensión como la salud. Debería también estar en el régimen contributivo en salud.

En conclusión, la cotización por días sí es válida para verdaderos trabajadores por días en P.H., pues la norma no señala ninguna calidad para el empleador.

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