Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Figura del AIU fue modificada por la reforma tributaria


Figura del AIU fue modificada por la reforma tributaria
Actualizado: 26 octubre, 2018 (hace 5 años)

La figura de administración, imprevistos y utilidad –AIU– es utilizada para efectos relacionados con la determinación del impuesto sobre las ventas, generado por ciertos servicios. A partir de la reforma tributaria se introdujeron cambios con respecto a la aplicación de bases gravables especiales.

El concepto de administración, imprevistos y utilidad –AIU– no está definido legalmente, pero es utilizado como una base especial para la liquidación del impuesto sobre las ventas de algunos servicios; en dichos casos particulares el AIU representa los costos indirectos de ciertas actividades relacionadas con el objeto del contrato, cuya ejecución es determinante para que se garantice el proyecto.

Siendo más precisos, la administración contemplada en la figura hace referencia a los costos indirectos necesarios para el desarrollo y funcionamiento permanente del proyecto, tales como honorarios, impuestos, costos de personal, arrendamientos, costos de oficina, entre otros. Por su parte, los imprevistos corresponden a un rubro dispuesto para cubrir los eventuales sobrecostos en que pueda incurrir el contratista durante la ejecución de sus obligaciones, los cuales forman parte del riesgo normal del contrato, como podrían ser atrasos por el clima, accidentes de trabajo, obras adicionales, derrumbes, etc. Y por último, la utilidad consiste en el beneficio que el contratista espera recibir tras la ejecución de sus obligaciones contractuales (ver nuestro editorial titulado AIU: 7 respuestas clave).

Cambios introducidos con la reforma tributaria

“la base gravable especial también será aplicada al impuesto de industria y comercio y su respectiva retención en la fuente; y además a la retención del impuesto sobre la renta”

La Ley 1819 de 2016 introdujo cambios relacionados con la figura del AIU. De igual manera, a través de la modificación del artículo 462-1 del Estatuto Tributario –ET–, con relación a los servicios integrales de vigilancia, aseo y cafetería autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, entre otras, se indicó que la base gravable especial también será aplicada al impuesto de industria y comercio y su respectiva retención en la fuente; y además a la retención del impuesto sobre la renta, así como también para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial (ver nuestro editorial titulado Saldos a favor en declaraciones de IVA cuando se aplica la figura del AIU).

“tendrán derecho a impuestos descontables hasta la tarifa del 5 %, siempre y cuando los servicios mencionados sean prestados mediante personas con discapacidad física o mental”

Además, el numeral 4 del artículo 468-3 del ET, modificado mediante el artículo 186 de la Ley 1819 de 2016, señala que los servicios de vigilancia, supervisión, consejería, aseo y temporales de aseo prestado por personas jurídicas, constituidas bajo cualquier naturaleza jurídica, previstas en el numeral 1 del artículo 19 del ET, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, y cuyo objeto social exclusivo corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada; supervisión, consejería y aseo, tendrán derecho a impuestos descontables hasta la tarifa del 5 %, siempre y cuando los servicios mencionados sean prestados mediante personas con discapacidad física o mental, en grados que permitan un adecuado desempeño de las labores asignadas, y la entidad cumpla todas las obligaciones laborales y de seguridad social en relación con sus trabajadores vinculados mediante contrato laboral, teniendo en cuenta que la discapacidad física o mental deberá ser certificada por la Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio del Trabajo.

TAMBIÉN LEE:   Conferencia: Reducción de deducciones y rentas exentas a partir de 2023

En este último punto, el cambio efectuado por la Ley de reforma tributaria corresponden a la eliminación de la frase “con ánimo de alteridad”, que estaba indicado como una condición de las personas jurídicas prestadoras de los servicios ya mencionados. Además, se eliminaron los incisos que hacían referencia a unos requisitos especiales, las cuales debían cumplir las personas jurídicas que contratan personal en situación de discapacidad, para así poder liquidar el IVA sobre la base del AIU.

La base del cálculo del impuesto para los servicios prestados mencionados anteriormente será la parte correspondiente al AIU.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,