Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fijan procedimiento para elaboración del informe contable


Actualizado: 24 septiembre, 2018 (hace 6 años)

La Contaduría General de la Nación dio a conocer la Resolución 0349 de 2018, mediante la cual se fija el procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzca el cambio de representante legal en las entidades sujetas al ámbito de aplicación del régimen de contabilidad pública.

Teniéndose presente que el artículo 1 de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1 de la Resolución 156 de 2018, adoptó el régimen de contabilidad pública –RCP–, y que mediante la Resolución 192 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación –CCN– se incorporó en la estructura del RCP el elemento procedimientos transversales. Se requiere incorporar el procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzca el cambio de representante legal.

Por lo anterior, la CGN emitió la Resolución 0349 de 2018, en la cual se precisa que el informe contable que se debe elaborar cuando se produzca el cambio de representante legal en las entidades sujetas al ámbito de aplicación del régimen de contabilidad pública hace parte del acta de informe de gestión establecido en la normativa vigente y se refiere a las condiciones en que se entrega el sistema contable de la entidad. También indicó que el funcionario que abandona el cargo debe presentar un informe a quien lo sustituya sobre los asuntos de su competencia, y dicho informe deberá ser elaborado en compañía del contador público de la compañía.

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