Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Finalización de la obligación tributaria


Actualizado: 8 abril, 2014 (hace 10 años)

La obligación tributaria finaliza en el momento en el que cesa el vínculo legal establecido entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (ciudadano – contribuyente). Atendiendo a las disposiciones establecidas en la ley existen varias formas de finalizar las obligaciones tributarias:

  1. Solución o pago: se da cuando el contribuyente – personalmente o por medio de un tercero -, cancela la obligación ya sea en efectivo, cheque, o tarjeta de crédito. Para facilitar el recaudo, el Estado establece las fechas en las cuales se deben hacer los pagos y utiliza entidades financieras para que realicen el recaudo.
  2. Compensación: se da cuando las partes son mutuamente acreedoras y deudoras; en este caso, el contribuyente podrá cruzar los saldos a favor, generados en la presentación de declaraciones anteriores a fin de cancelar la obligación pendiente. El contribuyente deberá solicitar la compensación de la obligación dentro de los dos años siguientes al vencimiento de la fecha establecida para la presentación de la declaración.
  3. Anulación: se presenta cuando, al momento del cobro de la obligación la DIAN actúa en contra de los principios tributarios establecidos en la ley. El acto administrativo generado por la DIAN, puede anularse a petición de parte, cuando por ejemplo, la DIAN viola el debido proceso la contribuyente en la determinación y cobro del impuesto.
  4. Prescripción: Es cuando se vence el periodo para el cobro de la obligación. De acuerdo con el artículo 817 de E.T. la obligación tributaria prescribirá luego de pasados 5 años a partir de la siguientes fechas:
  • La fecha de vencimiento del término para declarar, para las declaraciones presentadas oportunamente.
  • La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
  • La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
  • La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

  • Artículo 1625 del Código Civil Colombiano
  • Título VII – capítulo II del Libro V del Estatuto Tributario
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