Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS–: medidas para sanear deudas


Financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS–: medidas para sanear deudas
Actualizado: 30 enero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los recursos y el Sistema General de Participaciones–SGP–
  • Uso de los recursos excedentes de aportes patronales de Sistema General de Participaciones-SGP-
  • Prelación de créditos en los procesos de liquidación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPS– y Entidades Promotoras de Salud –EPS–

La Ley 1797 del 13 de julio de 2016 expone las medidas de carácter financiero que permiten solventar las deudas del sector salud y la falta de recursos económicos.

Mediante la Ley 1797 de 2016, el gobierno pretende avansar en el saneamiento de todas aquellas deudas que posee el sector salud. Conforme a lo expuesto por dicha norma, se busca mejorar el flujo de recursos dirigidos al Sistema General de Seguridad Social en Salud–SGSSS– para el régimen subsidiado y contributivo, con el fin de aumentar la calidad en los servicios del sistema, por tanto, a continuación se expondrán algunos aspectos relevantes de la precitada ley .

“Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto fijar medidas de carácter financiero y operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de deudas del sector y en el mejoramiento del flujo de recursos y la calidad de la prestación de servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)”.

Los recursos y el Sistema General de Participaciones–SGP–

El Sistema General de Participaciones–SGP– es el instrumento a través del que se administran recursos de la nación, los cuales deben transferirse a las entidades territoriales para financiar servicios  como salud, educación, agua potable, etc.

De conformidad con la norma citada y a partir de su entrada en vigencia , se destinará el 10% del SGP  para solventar las actividades de salud pública. Además, la norma establece que “hasta el 80% para el componente de Régimen  Subsidiado y el porcentaje restante para la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y financiación del subsidio a la oferta”.

Uso de los recursos excedentes de aportes patronales de Sistema General de Participaciones-SGP-

El artículo 3 de la ley expuesta indica que los recursos girados al Fosyga por  las Administradoras de Pensiones, de salud, cesantías y ARL, respecto del saneamiento de los aportes patronales enunciados por el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, serán destinados a financiar  todos aquellos servicios otorgados a la población menos favorecida del país que no estén cubiertos con subsidio a la demanda, a cargo de departamentos y distritos.

“La ley tiene la finalidad de permitir la utilización de aquellos recursos derivados de las deudas de pensiones, salud y riesgos laborales pagadas como consecuencia del saneamiento de los aportes patronales en mora”

Artículo 3°. Uso de los recursos excedentes de aportes patronales del Sistema General de Participaciones. Los recursos girados al mecanismo de recaudo y giro y/o Fosyga por parte de las Administradoras de Pensiones tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como de Ahorro Individual con Solidaridad, las Administradoras de Cesantías, Entidades Promotoras de Salud y/o Fosyga y las Administradoras de Riesgos laborales, en virtud del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y demás leyes concordantes; se destinarán a la financiación de los servicios prestados a la población pobre en lo no cubiertos con subsidio a la demanda, a cargo de los departamentos y distritos”.

La ley tiene la finalidad de permitir la utilización de aquellos recursos derivados de las deudas de pensiones, salud y riesgos laborales pagadas como consecuencia del saneamiento de los aportes patronales en mora.

Expresa también que “los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a la vigencia 2012 y hasta la vigencia de la presente Ley que se encuentren en poder de las Administradores de pensiones y Cesantías, Entidades Promotoras de Salud  y/o FOSYGA y en las administradoras de riesgos laborales, serán girados al Fosyga o quien haga sus veces y utilizados en el saneamiento de aportes patronales de las Empresas Sociales del Estado y en el pago de servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda”.

(El subrayado es nuestro).

De no ser utilizados en su totalidad los recursos destinados a sanear los aportes patronales de las Empresas Sociales del Estado, se destinará el excedente a cubrir el pago de los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda o se distribuirán de conformidad con el artículo 49 de la Ley 715 de 2001, sobre la distribución de los recursos de la participación la prestación del servicio de salud a la población pobre.

“Artículo 49. Distribución de los recursos de la participación para la prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Para el cálculo de los recursos del componente destinado a la prestación de los servicios de salud a la población pobre, en lo no cubierto con subsidios a la demanda, se tomará el total de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud en la respectiva vigencia (…)”.  

Respecto al saneamiento de las deudas de los prestadores de servicios de salud la ley establece alternativas financieras con recursos del Presupuesto General de la Nación, de la Subcuenta de Garantías del Fosyga, o de la entidad que haga sus veces para que estas se pongan al día, las cuales citamos a continuación:

a. “Otorgar a las EPS líneas de crédito blandas con tasa compensada para el sector salud, las cuales estarán orientadas a generar liquidez, al financiamiento de los pasivos por servicios de salud a cargo de los responsables del pago y al saneamiento o reestructuración de los pasivos en el caso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, independientemente de su naturaleza. Estas operaciones se realizarán a través de entidades financieras públicas, sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia;

b. Saneamiento directo de pasivos de las Empresas Sociales del Estado hasta el monto máximo de la cartera no pagada por las Entidades Promotoras de Salud liquidadas de conformidad con la disponibilidad de recursos para este fin, y

c. Ampliar las estrategias de compra de cartera;

d. Otorgar líneas de crédito blandas con tasa compensada a los prestadores de servicios de salud, independientemente de su naturaleza jurídica para generar liquidez, cuando se requiera;

e. Las entidades responsables de pago deben emitir certificación de reconocimiento de deudas, la cual podrá servir de título para garantía de operaciones de crédito, entre otras. El Ministerio de Salud y Protección social establecerá el procedimiento para el efecto”.

Prelación de créditos en los procesos de liquidación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPS– y Entidades Promotoras de Salud –EPS–

Según lo expuesto por el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, los procesos de liquidación de las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud aplicarán de la siguiente forma la prelación de créditos, dando cumplimento inicialmente con  los recursos adeudados al Fosyga:

a) Deudas laborales; b) Deudas reconocidas a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. En estas se incluirán los servicios prestados o tecnologías prestadas por urgencias, así no medie contrato. En tales casos, la liquidación debe desarrollar la auditoría y revisión de cuentas para su reconocimiento en lo pertinente. c) Deudas de impuestos nacionales y municipales; d) Deudas con garantía prendaria o hipotecaria, e) Deuda quirografaria.

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