Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Financiación implícita en transacciones no siempre debe reconocerse


Financiación implícita en transacciones no siempre debe reconocerse
Actualizado: 8 mayo, 2019 (hace 5 años)

Ciertas transacciones generan para la entidad un costo financiero por hacer uso de los recursos, así no haya pactado un cobro explícito de intereses. Para evaluar este costo financiero debe considerarse la materialidad de la transacción y la relación costo-beneficio de realizar este requerimiento.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ante un contrato que implique una financiación implícita, ¿qué aspectos de la materialidad o importancia relativa deben ser considerados para su medición?

Para responder esta pregunta iniciamos mencionando que el requerimiento de evaluar la financiación implícita presente en algunos acuerdos tiene su razón de ser en que la entidad debe reconocer el costo financiero de realizar préstamos sin pactar el cobro de intereses o de vender otorgando un plazo que va más allá de los términos normales de crédito.

Este requerimiento, si bien es útil para que los usuarios de los estados financieros evalúen el desempeño financiero de la organización y el uso que esta hace de los recursos, debe cumplirse haciendo uso del juicio profesional, ya que de lo contrario puede complicarse innecesariamente el proceso de contabilización. Los Estándares Internacionales mencionan que se debe evaluar la relación costo-beneficio. De esta forma, se tiene que:

Cuando se pacta una tasa de interés de manera explícita; por ejemplo, cuando se pide un préstamo ante una institución financiera o se compra mercancía a crédito con una tasa de interés determinada, sin importar el tiempo, se reconoce el gasto por interés.

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