Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firma con salvedades del contador o revisor fiscal en las declaraciones tributarias


Actualizado: 22 mayo, 2015 (hace 9 años)

Cuando el contador público o revisor fiscal encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá asentar su firma, con salvedades, en las declaraciones; pero en tal caso deberá marcar con una equis (X) el espacio 994 del respectivo formulario de la declaración que está presentando. Adicionalmente, deberá entregar al representante legal o a quien tiene la obligación de declarar, una constancia con una relación detallada de los hechos irregulares y una explicación completa de las razones por las cuales tiene esta consideración.

Cabe mencionar que el artículo 597 del ET menciona que “el revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios, pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase «con salvedades»…”.

(El subrayado es nuestro).

No obstante, es importante aclarar que los formularios para presentar la declaración de IVA, CREE, impuesto nacional al consumo, régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, autorretención del CREE impuesto a la riqueza, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, y gravamen a los movimientos financieros cuentan con el mismo espacio para que los revisores fiscales o contadores públicos puedan firmarlas, en caso de considerarlo necesario, con salvedades.

La razón por la cual estos formularios también tienen el espacio “Firma con salvedades”, a pesar de que el artículo 597 del ET menciona esta posibilidad para la declaración de renta y complementarios, es que el artículo 658-1 del ET señala:

Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes formales de que trata el artículo 572 de este Estatuto, serán sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de 4.100 UVT, la cual no podrá ser sufragada por su representada.

La sanción prevista en el inciso anterior será anual y se impondrá igualmente al revisor fiscal que haya conocido de las irregularidades sancionables objeto de investigación, sin haber expresado la salvedad correspondiente.

Esta sanción se propondrá, determinará y discutirá dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra la sociedad infractora. Para estos efectos las dependencias competentes para adelantar la actuación frente al contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente al representante legal o revisor fiscal implicado.

(El subrayado es nuestro).

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Como se puede observar, las sanciones que recaigan sobre los contribuyentes por la presentación de declaraciones tributarias que contengan irregularidades, pueden recaer de igual manera sobre el revisor fiscal, en caso de que este haya conocidos las irregularidades objeto de sanción.

El no firmar con salvedades las declaraciones tributarias expone a los revisores fiscales a la sanción antes señalada. Por ello, se podría entender que si la declaración tributaria, sea de IVA, CREE, renta o retención en la fuente, es firmada con salvedades por el contador o revisor fiscal, dicha firma está respaldada con un documento elaborado por el profesional, en donde detalla los hechos irregulares y explica las razones por las cuales toma esta posición.

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