Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firma de contrato por obra o labor para cubrir vacante por licencia de maternidad


Firma de contrato por obra o labor para cubrir vacante por licencia de maternidad
Actualizado: 17 junio, 2019 (hace 5 años)

En la celebración de un contrato por obra o labor debe indicarse de manera precisa que su terminación tendrá lugar una vez culmine, como su nombre lo indica, la obra o labor contratada; esto con miras a evitar perjuicios a futuro para el empleador por no dejar clara la finalidad del contrato.

El contrato de obra o labor se encuentra regulado a través del artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Este contrato tiene una duración definida pero incierta, dado que, como su nombre lo indica, concluye una vez culminada la labor contratada, por lo que no se tiene fecha exacta para su finalización.

Resulta pertinente mencionar que en este tipo de contratos lo importante no es el término, ya que, como fue mencionado, no se puede determinar su duración; sino su objeto, es decir, la labor por ejecutar. Por esta razón, no hay lugar al preaviso de terminación del contrato (consulte nuestro editorial Notificación de preaviso en contratos de obra o labor).

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia bajo radicado 39050 de 2013, estableció:

“(…) Cuando el contrato de trabajo tiene por objeto la realización de una obra o labor determinada, (…) debe quedar clara la naturaleza misma de la labor y que el acuerdo se concluyó teniéndola en cuenta, pues de allí resulta que las partes entendieron que la duración del contrato quedaba condicionada a su ejecución, y aceptaron de antemano como plazo de la relación el que resultara de su cumplimiento.

(El subrayado es nuestro)

Por ejemplo, no es fácil establecer cuánto tiempo conlleva la construcción de un edificio, por lo que, para efectos de la contratación de trabajadores de la construcción, debe plasmarse de forma precisa mediante contrato de trabajo que el trabajador se contrata como operario en la construcción del edificio ubicado en determinada dirección y ciudad, y que el contrato se entenderá terminado una vez culmine la obra. De esta forma, queda claro para el trabajador, a la luz de la legislación laboral, la causa por la cual finalizó el contrato.

Otro ejemplo podría ser el de una trabajadora que es contratada para que realice un reemplazo, puesto que la trabajadora que normalmente ocupa ese puesto se encuentra en licencia de maternidad. En el contrato de trabajo de quien va a efectuar el reemplazo deben establecerse de forma clara sus funciones, y además debe quedar constancia de que el contrato subsiste hasta tanto la otra trabajadora termine su licencia y se reintegre a sus labores.

Siguiendo con el ejemplo anterior, una vez la antigua trabajadora retorne a sus funciones, debe notificarse a quien se encontraba efectuando el reemplazo que el objeto del contrato suscrito se ha consumado, y que por consiguiente la obra ya se ejecutó. Como consecuencia, se da por terminado el contrato, precisando de nuevo que no hay lugar a preaviso o pago de indemnización.

Diferencia entre el contrato a término fijo y el de obra o labor

El contrato de trabajo a término fijo es aquel donde las partes fijan por escrito la fecha de inicio y terminación del contrato. Por su parte, en el contrato de obra o labor no puede determinarse una fecha de finalización, lo que debe establecerse por escrito es la labor específica.

Es decir, es necesario fijar claramente que el objeto del contrato es a término cierto, a fin de que la relación laboral no se convierta en indefinida.

En relación con este tema la Corte Suprema de Justicia, mediante la citada Sentencia bajo radicado 39050 de 2013, dicta:

“(…) En esta clase de contratos [de obra o labor] ocurre lo que en aquellos en que las partes desde el principio convinieron en fijarles duración cierta, porque en ambos ha existido acuerdo previo sobre la misma, con la diferencia de que mientras en uno el plazo es indeterminado pero cierto por cuanto se encuentra fijado por la naturaleza del servicio que se contrata [contrato de obra o labor], en el otro es cierto y determinada y surge la estipulación expresa de los contratantes [contrato a término fijo]. Mas en ambos las partes saben desde el momento de la celebración del contrato cuándo va a verificarse su terminación…”

(Expresiones entre corchetes fuera del texto original)

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