Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firma de declaraciones por parte de comerciante contador público


Actualizado: 4 febrero, 2015 (hace 9 años)

Puede ocurrir que el contador púbico, siendo persona natural también sea comerciante, y surja el interrogante sobre si le es permitido o no firmar sus declaraciones tributarias tanto como profesional – contador público – como contribuyente.

En Colombia, no existe ninguna ley, decreto, circular, o norma que mencione impedimento expreso para que un contador público firme las declaraciones tributarias de una empresa en la que, además, es el contribuyente declarante.

Es importante tener en cuenta los principios básicos del Código de Ética Profesional, en cuyo artículo 37.3 se indica textualmente:

“En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier  interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y  objetividad, con respecto a los  cuales la independencia, por  las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.”

(Subrayados fuera del texto).

Por lo anterior, se  entiende  que la relación de control ejercida sobre el negocio afecta la independencia mental y el criterio imparcial del profesional  –contador público–  por lo cual   es imposible separar los intereses personales derivados del negocio, de la obligación legal del ejercicio de la contaduría pública como una profesión liberal al servicio del Estado. En conclusión el contador público que tenga dicha relación con la organización, no debe  prestar sus servicios profesionales  ya que podría presentarse situaciones que afecten la imparcialidad o influyan indebidamente en el juicio profesional.

Finalmente, lo que sí se ha prohibido de manera taxativa por fuerza de ley, es la posibilidad de que un contador público comerciante avale con su firma los estados financieros de la empresa de su propiedad, en calidad de revisor fiscal; pues así lo estipuló el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 al prohibir el ejercicio de la revisoría fiscal, auditoría externa, interventoría de cuentas o árbitro en controversias de orden contable, cuando se tienen parentescos, relaciones económicas, amistad íntima o enemistad grave con alguna de las partes.

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