Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firma del contador público en declaraciones del IVA de profesionales liberales con saldo a favor


Actualizado: 12 julio, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Un contribuyente persona natural, y responsable del IVA por su ejercicio de una profesión liberal, está obligado a contar con firma de contador en las declaraciones del IVA que le generen un saldo a favor?

Pregunta resuelta 30 de junio de 2022

El Dr. Diego Guevara Madrid indica que la firma del contador público en una declaración de IVA con saldos a favor es obligatoria solo si el contribuyente que está presentando la declaración se encuentra obligado a llevar contabilidad.

Artículo 602. Contenido de la declaración bimestral <y cuatrimestral> de ventas. 

La declaración bimestral <y cuatrimestral> deberá contener:

6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (a partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.

El conferencista añade que, en el caso de un profesional independiente que genera IVA y obtiene un saldo a favor, quien además no se encuentra obligado a llevar contabilidad, dado que el artículo 23 del Código de Comercio no lo obliga, no se necesita la firma del contador público.

Cabe señalar que la firma del contador tiene unos efectos especiales según lo establece el artículo 581 del Estatuto Tributario.

Artículo 581. Efectos de la firma del contador. Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación que tiene la administración de impuestos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición de la administración de impuestos los documentos, informaciones y pruebas necesarios para verificar la veracidad de los datos declarados, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos:

1. Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.

2. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.

3. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.

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