Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿La declaración anual de IVA del régimen simple debe contar con la firma del contador público?


¿La declaración anual de IVA del régimen simple debe contar con la firma del contador público?
Actualizado: 15 marzo, 2023 (hace 1 año)

La declaración de IVA, al igual que la declaración de renta y/o patrimonio, debe ser firmada por un contador público solo en algunos casos. De no firmarse, se entenderá como no presentada.

Aquí te contamos cuáles son los requisitos que configuran tal obligación.

La firma del contador público en las declaraciones tributarias es un requisito que deben cumplir ciertos contribuyentes, dependiendo de si están obligados a llevar contabilidad y cumplen con los topes que establece el artículo 596 del Estatuto Tributario.

En contraste, la declaración del impuesto a las ventas –IVA– debe estar firmada por el contador público cuando arroje saldos a favor, sin importar el tope de ingresos o patrimonio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 602 del Estatuto Tributario;  sin embargo, como lo recordó el Concepto Dian 41677 de 2004, dicha firma del contador público de una declaración de IVA con saldo a favor es obligatoria cuando el responsable se encuentre obligado a llevar contabilidad.

Cabe destacar que, según el literal “d” del artículo 580 del Estatuto Tributario, la firma del contador público es uno de los requisitos formales que deben cumplir las declaraciones tributarias, dado que, en caso contrario, esta se dará por no presentada.

Firma del contador público y saldos a favor en declaración de IVA del régimen simple

Del 20 al 24 de febrero del 2023 venció el plazo para presentar la declaración anual del IVA por los contribuyentes del régimen simple de tributación, ya sean personas naturales o jurídicas (ver el Decreto 2478 del 16 diciembre de 2022) que pertenecieron a dicho régimen hasta finales del año 2022 y además fueron responsables del impuesto a las ventas –IVA– por las actividades descritas en los numerales 2 al 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

Los contribuyentes del régimen simple, generadores del impuesto a las ventas –IVA–, tienen la responsabilidad de pagar bimestralmente el IVA recaudado mediante un reporte en el formulario 2593, para luego, al final de dicho año, realizar la declaración anual de IVA del régimen simple de tributación en el formulario 300, donde se deben restar los anticipos realizados.

De acuerdo con lo expresado por el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, cuando la declaración anual del IVA arroje saldos a favor, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 916 del Estatuto Tributario, es decir, el mismo procedimiento que se aplica para los contribuyentes del régimen ordinario.

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En tal contexto, como el artículo 602 del Estatuto Tributario en su numeral 6 establece que, en el caso de la declaración de un contribuyente obligado a llevar contabilidad que arroja saldo a favor, se deberá incluir la firma del contador público, indistintamente de si la declaración al cierre del año anterior al gravable arroja un monto superior a las 100.000 UVT; se entiende que este requisito también es extensivo a los contribuyentes del régimen simple.

En el siguiente video, escucha de primera mano la explicación del Dr. Diego Guevara al respecto:

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