Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firma del contador público en la declaración de INC


Actualizado: 1 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cuáles declaraciones del INC requieren firma del contador?

Pregunta resuelta 20 de octubre de 2022

En este video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que el impuesto nacional al consumo –INC– siempre se declara de forma bimestral. En el artículo 512-6 del Estatuto Tributario se encuentran descritos los requisitos que debe contener la declaración del impuesto nacional al consumo, los cuales son:

1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.

3. La discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto al consumo.

4. La liquidación privada del impuesto al consumo, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.

5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.

6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

De acuerdo con el numeral anterior, los responsables y agentes retenedores obligados a llevar contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto nacional al consumo firmada por el contador público cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a 100.000 UVT.

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