Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firmar la carta de despido no implica aceptación


Firmar la carta de despido no implica aceptación
Actualizado: 13 julio, 2015 (hace 9 años)

Firmar la carta de despido constituye la constancia de notificación, pero bajo ninguna situación presupone la aceptación del trabajador de la información contenida en la misma; todo trabajador cuenta con el derecho de cuestionar ante un juez los motivos generadores de la finalización del vinculo laboral.

Cuando al finalizar la ejecución de la diligencia de descargos, en la cual se le confirió al trabajador la oportunidad de ser escuchado y brindar su postura frente a una situación laboral que lo inculpa, si este no logra convencer al empleador, se tiene la potestad de pasar la carta de despido argumentado la justa causa, dado que luego de la diligencia de descargos, el empleador no logró eximir la responsabilidad y culpabilidad del trabajador frente a los hechos señalados y, por tanto, la decisión final es prescindir de sus servicios, es decir, finalizar el contrato de trabajo con justa causa.

En caso de que el trabajador se niegue a firmar la carta, no hay ningún problema, pero ello no significa que la carta no tenga validez, pues se cuenta con dos opciones:

1. Se recogen las firmas de varios testigos, para sentar constancia bajo juramento que fueron testigos presenciales de la negación del trabajador despedido para recibir la carta; es idóneo que sean dos o tres testigos en adelante, aunque pueden ser más.

2. En caso de que no se cuente con testigos, se tiene la posibilidad de enviar la carta a través de una empresa de correo certificado a la dirección notificada por el trabajador en la hoja de vida o en la actualización de datos; adicionalmente, puede realizar el envío al correo electrónico corporativo o personal, a fin de dejar firmeza de la efectiva entrega de la notificación de despido.

Lo importante es no incurrir en la trampa de que como el trabajador no quiso firmar la carta de despido, deciden levantar una acta con testigos, aludiendo que el trabajador no regresó al lugar de trabajo, a fin de sentar constancia del abandono del lugar de trabajo por parte del trabajador, dando por terminado el contrato de trabajo con justa causa.

“Aunque el trabajador se encuentre en desacuerdo con la razón señalada en la carta de despido,  debe firmarla, pues la firma no implica aceptación, sino solamente el recibido de la notificación”

Cuando se ha realizado una diligencia de descargos y existe una carta de despido, es lo primero agotar las instancias para notificar la decisión al trabajador,  tal como la ley lo postula, pero no puede desconocer el proceso y reemplazar la causa de despido por la del abandono.

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Aunque el trabajador se encuentre en desacuerdo con la razón señalada en la carta de despido,  debe firmarla, pues la firma no implica aceptación, sino solamente el recibido de la notificación. En caso que desee dejar sentada la inconformidad, tiene la posibilidad de anotar al pie de la firma que no  está de acuerdo.

Para todas las situaciones se debe considerar que siempre se tiene la posibilidad de ir ante un juez laboral para cuestionar y solicitar revocar los motivos expuestos en la carta de despido, teniendo en cuenta que aun cuando estos  sean reales, si el empleador no dio ejecución al debido proceso no se podrá validar la causal de despido, puesto que se violenta el debido proceso al no ejecutar la diligencia de descargos.

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