Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firmeza de la declaración de renta de personas naturales AG 2020


Firmeza de la declaración de renta de personas naturales AG 2020
Actualizado: 14 septiembre, 2021 (hace 3 años)

La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria, de manera tal que no puede ser cuestionada o modificada por la Dian.

Los artículos 714 del ET y 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que esta declaración puede tener un período de firmeza de tres (3) o cinco (5) años.

De esta manera, por ejemplo, si se trata de una declaración de renta del régimen ordinario en la cual no se liquidan pérdidas fiscales (independientemente de si la declaración arroja saldo a pagar o a favor), la Dian dispone de tres (3) años para auditarla, contados desde el vencimiento del plazo para declarar en el caso de las declaraciones presentadas oportunamente, o desde el día de la presentación si son extemporáneas.

En todo caso, si el saldo a favor de la declaración es solicitado en devolución o compensación, los tres (3) años para auditarla empezarán a contar desde el momento en que se haya presentado la respectiva solicitud.

De acuerdo con el artículo 147 del Estatuto Tributario –ET–, la Dian dispone de doce (12) años para auditar una declaración de renta del régimen ordinario si sobre ella se liquida alguna pérdida fiscal compensable en ejercicios siguientes. Sin embargo, la Ley 2010 de 2019 indica lo siguiente:

Artículo 117. Término de firmeza. El término de firmeza de los artículos 147 y 714 del Estatuto Tributario de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que determinen o compensen pérdidas fiscales, o que estén sujetos al Régimen de Precios de Transferencia, será de cinco (5) años.

Por lo tanto, para las declaraciones que se presenten durante la vigencia 2020 y en períodos siguientes, la firmeza operará así: en el caso de la declaración del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, el período de firmeza corresponderá a cinco (5) años, de la misma forma que ocurre con las declaraciones en las que se determinen o compensen pérdidas. Sin embargo, aún no existe claridad sobre si este plazo empieza con posterioridad al año gravable en el que se liquidó la pérdida o luego de la presentación de la declaración.

* Consulta este gráfico completo en nuestra Cartilla Practica Declaración de renta de personas naturales, novedades, procedimiento y liquidadores.

Finalmente, en concordancia con el nuevo artículo 689-2 del ET (beneficio de auditoría), modificado por el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019, en el caso de las declaraciones de renta del régimen ordinario de los años gravables 2019, 2020 o 2021 que se presenten cumpliendo los requisitos allí establecidos, la Dian dispondrá de seis (6) o doce (12) meses para auditarlas (contados desde la fecha de su presentación).

TAMBIÉN LEE:   Declaraciones de IVA y de retención extemporáneas pueden tener períodos de firmeza especiales

Oportunidad para corregir una declaración

Teniendo en cuenta que el plazo para corregir una declaración tributaria es de tres (3) años contados a partir del plazo para declarar, si un contribuyente, por ejemplo, presenta su declaración de renta del año gravable 2020 el 7 de septiembre de 2021 (día en el que se vence el plazo para declarar), tendrá oportunidad de corregir dicha declaración hasta el 7 de septiembre de 2024.

Recordemos que la versión anterior del artículo 588 del ET señalaba que el plazo para corregir las declaraciones era de dos (2) años a partir del vencimiento del plazo para declarar; por tal motivo, si el contribuyente planea corregir una declaración de renta correspondiente al año gravable 2017, presentada en 2018, debe tener en cuenta que la oportunidad para realizar la corrección fue hasta 2020. Esto dado que la Ley 2010 de 2019, que modificó al artículo 588 y amplió el plazo para realizar las correcciones, solo entró a regir a partir del 27 de diciembre de 2019; por tanto, a las declaraciones presentadas antes de su entrada en vigor no les aplican sus disposiciones (ver Concepto Dian 2616 de 2020).

Si deseas conocer más detalles respecto a la firmeza de la declaración de renta de las personas naturales, no dejes de consultar nuestra Cartilla Practica Declaración de renta de personas naturales, novedades, procedimiento y liquidadores. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con esta obligación.

¡Pero eso no es todo!

Si eres suscriptor Oro o Platino y quieres acceder a todas nuestras cartillas, revistas, libros y especiales en versión digital, solo debes acceder a https://actualicese.com/publicaciones/.

 


 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,