Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firmeza IMAS se interrumpe si se solicita devolución o compensación de saldo a favor


Firmeza IMAS se interrumpe si se solicita devolución o compensación de saldo a favor
Actualizado: 1 agosto, 2017 (hace 7 años)

Cuando un contribuyente declare por el sistema IMAS y solicite devolución o compensación del saldo a favor liquidado en la declaración tributaria, la firmeza operaría dentro de los tres años siguientes a la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación y no a los seis meses.

Entre agosto y octubre de este año las personas naturales que por el año gravable 2016 fueron residentes fiscales ante el Gobierno nacional y que cumplieron con todos los requisitos de los artículos 334 y 336 del ET, podrán presentar las últimas declaraciones de renta en las que se podría utilizar el sistema alternativo IMAS.

El atractivo de las declaraciones del IMAS es que los artículos 335 y 341 del ET les concedían una firmeza especial de 6 meses cuando se dieran las condiciones señaladas en dichos artículos.

De esta manera, la norma concede la firmeza 6 meses después del momento de la presentación, siempre que sea oportuna y el pago se realice a tiempo. Además, se requiere que la DIAN no obtenga pruebas de fraudes por el uso de información falsa dentro de la declaración.

Al repasarse los textos de los artículos 335 y 341 del ET anteriormente citados, no se hace referencia a lo que sucedería cuando las declaraciones del IMAS arrojaran saldo a favor, tampoco lo que sucedería cuando dicho saldo a favor fuera solicitado en devolución o compensación.

Por lo tanto, se podría entender que la firmeza especial de los 6 meses contados desde el momento de la presentación oportuna de la declaración aplicaría tanto para la declaración del IMAS que arroje saldo a pagar como para aquella que arroje saldo a favor.

“la firmeza solo se producirá dentro de los 2 años (y ahora serán 3 años) siguientes al momento de la presentación de la solicitud de devolución o compensación”

Sin embargo, en la norma del artículo 714 del ET siempre se ha dado a entender que si un contribuyente decide solicitar la devolución y/o compensación del saldo a favor que liquide en sus declaraciones de renta, la firmeza solo se producirá dentro de los 2 años (y ahora serán 3 años) siguientes al momento de la presentación de la solicitud de devolución o compensación.

En consecuencia, para aclarar lo que sucedería con la firmeza de las declaraciones del IMAS que arrojen saldo a favor y en las que el contribuyente solicitaría devolución y/o compensación, la DIAN expidió el Concepto 10705 de junio 16 de 2017 para expresar lo siguiente:

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Lo que las pymes deben conocer del régimen simple de tributación

“En caso de cumplirse con la totalidad de los requisitos exigidos por la norma, una vez transcurran los seis (6) meses desde la presentación de la declaración, la administración tributaria perderá competencia para efectos de la verificación en sede de auditoría sobre dicho denuncio tributario.

Sin embargo, en caso de que el contribuyente solicite la devolución de un saldo a favor consignado en una declaración realizada a través del IMAS, y aun cuando ya haya operado la firmeza de dicho denuncio fiscal, el término de firmeza que aplicará será el dispuesto en el art. 714 del E.T., es decir de 3 años desde la presentación de la solicitud de devolución.

Es importante tener en cuenta que, para efectos de la verificación de la realidad del saldo a favor y de las retenciones que dieron origen al mismo, la administración contará con las facultades consagradas en el art. 856 del E.T.

Por último, es de mencionar, que dicha solicitud deberá presentarse dentro del término de 2 años desde el vencimiento del plazo para declarar, conforme lo señala el art. 854 ibídem.”

(Los subrayados son nuestros)

Teniendo en cuenta las afirmaciones de la DIAN, si un contribuyente solicita en devolución o compensación los saldos a favor de sus declaraciones del IMAS, a la declaración se le aplicarán los términos de firmeza del artículo 714 del ET. Por lo tanto, la declaración quedará abierta durante los 3 años siguientes a la fecha de solicitud de la devolución o compensación.

Siendo claro lo anterior, y si el contribuyente decide solamente arrastrar dicho saldo a favor al período siguiente, las declaraciones del IMAS quedarían en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación, pero si decide efectuar la solicitud de devolución o compensación de dicho saldo a favor, tendrá que esperar durante 3 años contados a partir de la presentación de dicha solicitud.

Si quieres ampliar esta información, ingresa a nuestro análisis Firmeza en declaraciones del IMAS sobre las cuales se solicita devolución de saldo a favor.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,