Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fiscalización del cumplimiento de normas: reglamento interno


Fiscalización del cumplimiento de normas: reglamento interno
Actualizado: 23 marzo, 2017 (hace 7 años)

Una de las responsabilidades que recaen en el ejercicio de la revisoría fiscal es la verificación del cumplimiento de las normas aplicables, bien sea del ámbito interno o del externo nacional. El artículo 207 del Código de Comercio se refiere a dicho aspecto.

Es importante que analicemos lo que el artículo 207 del Código de Comercio establece en sus ordinales 1, 2, 4 y 7, como funciones del revisor fiscal. Para iniciar veamos el ordinal 1:

“Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva…”

“el revisor fiscal está obligado a conocer y consultar frecuentemente los estatutos de la sociedad para así poder cerciorarse de manera oportuna de que “las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos”

Según este ordinal, el revisor fiscal está obligado a conocer y consultar frecuentemente los estatutos de la sociedad para así poder cerciorarse de manera oportuna de que “las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos” . Para iniciar el ejercicio de la revisoría fiscal en un ente económico lo primero que debe tenerse en cuenta es el texto de sus estatutos, para reconocer de forma clara la siguiente información: cuál es la actividad a la que se dedica (objeto social); cómo está conformado su patrimonio; cuáles son sus órganos de dirección, de control, y cómo están conformados; quiénes son los responsables de la administración, cuáles son  sus obligaciones, sus derechos; cuáles sus potestades y limitaciones para contratar y para representar al ente. Debe así mismo mantenerse al día sobre las modificaciones que se hagan a dichos estatutos y confirmar la legalidad de estas modificaciones, debidamente elevadas a escritura pública y registradas en la cámara de comercio respectiva si así lo requiere el tipo de entidad en la que se ejerce la revisión.

Es necesario que se examinen constantemente los libros de actas de asamblea general –junta de socios en las sociedades de personas– y de junta directiva donde exista este órgano, verificando que estén debidamente asentadas y firmadas en los libros registrados en cámara de comercio y que en su contenido se reflejen verazmente las deliberaciones llevadas a cabo y las decisiones tomadas durante tales deliberaciones.

Con base en lo anterior, el revisor fiscal debe hacer un adecuado seguimiento para determinar si los administradores actúan de acuerdo a “las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general –o de la junta de socios y de la junta directiva”

Como se puede concluir, la legalización de las reformas estatutarias y la puesta al día y firmas de los libros de actas deben hacerse lo más rápido posible; pues, en caso de  mora, los actos de los administradores y demás órganos de la sociedad podrían estar viciados de ilegalidad y así debería informarlo oportunamente el revisor fiscal.

C. P. Carlos Sastoque M.
Lección de revisoría fiscal 09

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