Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fiscalización o vigilancia privada de las entidades debe seguir confiada a contadores


La revisoría fiscal es un instrumento de evaluación de los administradores, confiado a los contadores públicos.

La auditoría financiera externa o la auditoría independiente de estados financieros contribuye, pero no es suficiente para hacer dicha evaluación.

Por eso no nos parece aconsejable reducir la revisoría fiscal a un examen y consecuente opinión sobre dichos estados.

Lo manifestado en los párrafos que anteceden no es nuevo. Es una cuestión que se ha discutido desde los años 80 del siglo pasado. Obviamente, se discutía porque las grandes firmas se convencieron y trataron de influir en los demás con su posición minimalista. En nuestro entender se equivocaron. Sus contradictores no prosperaron porque no supieron estructurar sus respuestas desde el campo de competencia de los contadores. Ellos son la causa de la conversión de la revisoría fiscal en agentes de policía, oficiales de cumplimiento o contralores normativos, que han explicado detalladamente algunas entidades de inspección, vigilancia y control.

A la primera pregunta nosotros contestamos con una posición. La fiscalización o vigilancia privada de las entidades debe seguir confiada a los contadores. Ellos deben aferrarse a su disciplina y rechazar los intentos de convertirlos en practicantes de otros oficios.

Hace muchísimos años opinamos, con base en los estándares estadounidenses vigentes en esa época, que existían reglas suficientes para desarrollar la revisoría fiscal. Ahora, tanto en ese país como en el escenario del IAASB, respondemos que allí existen normas de atestación y acá normas de aseguramiento suficientes para realizar las tareas de nuestro auditor legal o estatutario.

Se nos dice con frecuencia que en los otros países no se pide tanto de los contadores. No estamos de acuerdo. Sabemos que, como en el pasado, las búsquedas suelen ser muy estrechas, por ejemplo, limitadas a la regulación dentro del código de comercio de los censores, inspectores, revisores, síndicos, auditores, consejos de vigilancia, comisarios o, peor, circunscritas al derecho bursátil.

Si en lugar de tan estrecha mirada se buscara con la amplitud de presencia que corresponde a las empresas, se empezarían a registrar otros hallazgos. Ciertamente, las condiciones colombianas han cambiado mucho. Hoy tenemos pruebas de que la extensión de la revisoría fiscal realizada abandonando la forma o tipo de las entidades, para reemplazarla por obligaciones genéricas o por circunstancias de tamaño, fue y es inconveniente. Hay que repensar las cosas, creando una escalera evolutiva que venimos planteando también desde los años 80 del siglo pasado.

Sabemos que varios contables no están dispuestos a oír, porque ante la perspectiva de perder unos contratos se convierten en sordos. Sin embargo, hay contadores razonables, y es de esperar que los empresarios nos llamen la atención. El otro protagonista obtuso ha sido el Gobierno que mantiene posiciones egoístas.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5492, diciembre 7 de 2020

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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