Documentos TRIBUTAR
Enero 21 de 2008
FLASH 264
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
CERTIFICADOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR MEDIO ELECTRÓNICO
El artículo 381 del Estatuto Tributario establece la obligación de expedir anualmente un certificado de retenciones, que debe contener los requisitos allí indicados. El literal g) del citado artículo establece, dentro de los requisitos, que el respectivo certificado debe tener la firma del pagador o agente retenedor.
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