Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Flash Tributar: Deducción de activos productivos menores – J. Orlando Corredor Alejo


Documentos TRIBUTAR

Enero 12 de 2010
FLASH 341

Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

Plantilla para Documentos

DEDUCCIÓN DE ACTIVOS PRODUCTIVOS MENORES

La doctrina oficial de la DIAN venía sosteniendo que la adquisición de activos fijos menores (inferiores a 50 UVT), cuya depreciación se solicitara en el mismo año, no daba derecho a la deducción especial por activos reales productivos. En el concepto 21915 y 86136 ambos de 2008, señalaba que la deducción era procedente únicamente si el activo se depreciaba por línea recta y atendiendo la vida útil de 5 ó 10 años, según el tipo de activo. Como los activos menores se pueden depreciar en el mismo año, se concluía en esa doctrina que la depreciación no era línea recta, y la vida útil resultaba inexistente por constituir un gasto y no un activo.

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Tomado de : www.tributarasesores.com.co

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