Documentos TRIBUTAR
Mar 26 de 2010
FLASH 353
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Carolina Quijano Álvarez
Plantilla para Documentos
EXENCIÓN DEL IVA POR EXPORTACIÓN DE SERVICIOS: NO HAY NECESIDAD DE REGISTRO
En nuestro documento tributario 330 de fecha 23 de septiembre de 2009, informamos la postura de la DIAN en concepto 70319 de fecha 21 de Agosto del mismo año, en donde dicha autoridad señaló que “para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas consagrada en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, no es necesario que el registro de los contratos de exportación de servicios de que trata el artículo 6° del Decreto 2681 de 1999, se efectúe con anterioridad al reintegro de divisas, pues este requisito relativo a la oportunidad del registro perdió vigencia a partir de la modificación efectuada por el artículo 62 de la ley 1111 de 2006” Acorde con el criterio oficial, el registro del contrato de exportación puede hacerse en cualquier momento, con independencia de la fecha en que se realice el reintegro de las divisas.
Tomado de : www.tributarasesores.com.co