Documentos TRIBUTAR
Marzo 10 de 2009
FLASH 307
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
LA DIFERENCIA EN CAMBIO NO ESTÁ SUJETA AL ICA
Con fecha 28 de enero del presente año, la sección cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia de la Dra. Beatriz Martínez Quintero, ha reiterado su postura conceptual según la cual el ingreso por diferencia en cambio no hace parte de la base para liquidar el impuesto de industria y comercio. Con anterioridad ese mismo Tribunal había emitido sentencias en las que acogió la misma conclusión (sentencia de octubre 25 de 2007 y mayo 22 de 2008; y de octubre 23 de 2008).
Tomado de : www.tributarasesores.com.co