Documentos TRIBUTAR
Noviembre 02 de 2010
FLASH 377
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Plantilla para Documentos
LOS APORTES EN SOCIEDADES LIMITADAS TAMBIÉN SE PUEDEN EXCLUIR DE LA BASE DE IMPUESTO AL PATRIMONIO
Mediante Sentencia C-831 de 2010, la Corte Constitucional pone fin a la discusión surgida en torno a la redacción del artículo 4 de la Ley 1370 de 2009 (Artículo 295-1 del E.T) en relación con la base de depuración del impuesto al patrimonio. En efecto, la ley estableció la posibilidad de descontar del patrimonio líquido que servirá de base para liquidar el impuesto a enero 1º de 2011, el valor patrimonial neto de las “acciones” poseídas en sociedades nacionales, de lo que se desprendía que el monto de los aportes sociales no podrían ser descontados de dicha base. La omisión en la redacción del legislador implicaba, tal como lo señalamos en nuestro Documento Tributario 345 de febrero 1º de 2010, que los socios de sociedades limitadas, en comandita simple, colectivas, y los dueños de empresas unipersonales, no tendrían derecho a depurar la base del impuesto con el monto de sus aportes en dichas entidades, generándose doble imposición al patrimonio.
Tomado de : www.tributarasesores.com.co