Documentos TRIBUTAR
Diciembre 19 de 2011
FLASH 428
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Plantilla para Documentos
TODO PROVEEDOR DE COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES DEBE ACTUAR COMO AGENTE RETENEDOR DE IVA
Como se recordará, la ley 1430 de 2010 designó como nuevos agentes de retención del IVA a los proveedores de las sociedades de comercialización internacional (SCI), cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común. (Véase Documento TRIBUTAR-io 391 de febrero 25 de 2011). Ha sido nuestro entendimiento, que solamente quedan cobijados con esta obligación aquellos proveedores que vendan bienes a las SCI que sean objeto de posterior exportación, es decir, que reciben de la SCI el certificado al proveedor (CP), quedando su venta exenta de IVA con los beneficios de ley, especialmente la posibilidad de solicitar devolución de saldo a favor en IVA. En esa línea, hemos señalado que, por ejemplo, el revisor fiscal de una SCI, aunque proveedor de un servicio, no queda obligado a actuar como agente de retención; hemos dicho que el proveedor de la papelería de una SCI no debe actuar como agente de retención del IVA, con todo y su calidad de proveedor de la SCI.
Tomado de : www.tributarasesores.com.co