Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Flujos de Tesorería y GMF (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Se ha observado que la mayoría de empresas que funcionan sin pasar sus transacciones por el sistema financiero, tienden a la evasión de impuestos. La razón es muy sencilla, no hay trazabilidad de sus operaciones, es decir, seguimiento estricto de quien recibe, quien entrega, los recursos provenientes de ingresos, egresos, pagos de pasivos, entre otros. Para el lavado de activos, igual suele ser un ambiente propicio.

Sin embargo, debido a los altos costos del sistema financiero, incluidos el GMF, que no se a quien se le ocurrió que no fueran deducibles en su totalidad por cuanto ésta absurda idea lo único que logró fue incentivar la elusión y la evasión del tributo, obligó a los contribuyentes a replantear sus políticas de pagos en efectivo, aún asumiendo los riesgos de control interno que esta práctica genera.

Restricciones de los productos financieros exentos del GMF

No negamos que algunas fisuras aún puedan quedar luego de las restricciones impuestas por la Ley 1430 de 2010 con relación a los productos financieros exentos del GMF, pero alguna práctica elusiva del tributo hoy no solamente es de fácil detección, sino que los riesgos tributarios y sanciones resultan infinitamente superiores a los posibles ahorros.

Por ejemplo, los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones de reporto y operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados o desmaterializados, tienen GMF cuando se ejecutan con operaciones de pago a terceros por cuenta del comitente, fideicomitente o mandante por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones fuera del mercado de valores, así se originen en operaciones de compensación y liquidación de valores u operaciones simultáneas o transferencia temporal de valores.

Lo interesante, pero de alto riesgo tributario, es que vuelve responsable de retención es al titular de la cuenta de compensación y el sujeto pasivo su cliente. Con esta regla, interpretamos que se adiciona un nuevo grupo de agentes retenedores al estipulado en el artículo 876 del Estatuto Tributario.

El Decreto Reglamentario 660 de 2011 con mayor rigurosidad estableció que los pagos deberán realizarse mediante el abono a las cuentas corrientes, de ahorros o de depósito en el Banco de la República o mediante la expedición de cheques a los que se les incluya la restricción de "para consignar en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario".  En el evento de levantarse la restricción anterior, se generará el gravamen en cabeza del cliente, inversionista o deudor.

La misma limitación, es decir prohibir la triangulación de las transacciones a favor de terceros y no del titular principal,  en operaciones tales como las de compensación y liquidación de valores, derivados, divisas o en bolsas de productos agropecuarios o de otros commodities.  Casi como regla general, establece el Decreto Reglamentario 660 que en ningún caso dicha exención comprende los desembolsos o pagos a terceros, mandatarios, o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta del cliente por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones distintas a las propias que surjan de la compensación y liquidación en el sistema autorizado.

Una de las exenciones a la regla de la tercerización la trae los pagos de los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida, por cuanto son exentos del GMF siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor.

Cuando dicho desembolso se haga a un tercero solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos. Igual tratamiento de exención se dará en los casos de las compañías de financiamiento o bancos, para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra.

Operaciones con cheques de gerencia, compra venta de divisas, deberán ser estudiadas con rigurosidad, por cuanto la tercerización por principio está prohibida y a su vez los sobrecostos para obtener eventuales ahorros del GMF suelen ser mayores.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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