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Fondo de empleados. ¿Debería aplicar NIIF plenas obligatoriamente?


Fondo de empleados. ¿Debería aplicar NIIF plenas obligatoriamente?
Actualizado: 28 octubre, 2015 (hace 8 años)

No solamente las entidades que cotizan en bolsa son de interés público; existen otras que se catalogan en este grupo porque captan recursos de una gran cantidad de personas que requieren información clara y transparente sobre ellas; sin embargo, los fondos de empleados no se clasifican en esta categoría.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: un Fondo de Empleados cuenta con 2.200 afiliados, todos trabajadores del gremio platanero. ¿Las actividades de captación de recursos por concepto de ahorro y aportes de sus asociados lo califican como entidad de interés público y lo obligan a aplicar NIIF Plenas?

Para el abordaje de esta temática debe revisarse la Sección 1 de la NIIF para pymes que aborda la definición de pequeñas y medianas entidades; en esta parte del estándar se indica que las empresas que son de interés público o aquellas con obligación pública de rendición de cuentas, son las que cotizan en bolsa, porque el público en general necesita información de esa entidad para saber si compra o vende las acciones que esta ha puesto en el mercado público de valores.

Sin embargo, existen otras entidades que podrían entrar en esta categoría, por lo que a todas debe evaluárseles si son de interés público; por ejemplo, entidades que captan recursos de una gran cantidad de usuarios, de tal manera que el público en general necesita información acertada, adecuada y suficiente sobre la entidad; en este grupo quedan las entidades financieras, las empresas aseguradoras y cualquier otra entidad que capte recursos de una gran cantidad de personas.

Ahora bien, los fondos de empleados no cumplen con este criterio, porque estos no captan recursos abiertamente del público, sino solamente de sus afiliados, de personas con las cuales previamente tienen vinculación contractual, que han decidido unirse al fondo y además que cumplen con ciertas condiciones previamente establecidas en los estatutos del fondo particular.

En este sentido, los fondos de empleados no captan recursos del público, no se catalogan como entidades de interés público, precisamente porque sus captaciones son de personas específicas que previamente se han afiliado y, por tal razón, no están obligadas a aplicar NIIF Plenas.

Ahora bien, si el fondo quiere aplicar NIIF Plenas voluntariamente, puede hacerlo libremente; sin embargo, ha de tener presente que para este menester se debe informar a la respectiva superintendencia y para tal fin ya vencieron los términos establecidos, y hasta el momento no se ha hablado de un nuevo período.

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