Los fondos de empleados son empresas asociativas y de derecho privado que buscan el interés general de los asociados a través de la prestación de servicios de carácter social y beneficios. Estos se encuentran vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Los fondos de empleados son empresas asociativas y de derecho privado integradas por trabajadores dependientes, trabajadores asociados o servidores públicos, como lo establece el artículo 2 de la Ley 1391 de 2010. Estos procuran el interés general de los asociados a través de la prestación de servicios de carácter social y beneficios alcanzados mediante la solidaridad entre estos. Su patrimonio está conformado por los aportes sociales individuales, donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial, además de reservas, fondos permanentes y excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. Se encuentran vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria, la cual supervisa la actividad financiera del cooperativismo y los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados.
Al respecto, la Superintendencia de la Economía Solidaria expresa que “Los fondos de empleados pertenecen al género “asociación o corporación”, pues son grupos de personas unidas por un interés común. Son mutualistas, pues buscan el beneficio de los propios asociados” .
Para que un fondo se constituya debe tener presente lo enunciado en el artículo 2 del Decreto 1481 de 1989:
“Artículo 2º.- Naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características:
Así mismo, deben denominarse “fondo de empleados” de forma obligatoria, se constituirán con un número mínimo de diez empleados, los cuales deben manifestar su voluntad para crear la entidad, conformar y aprobar su cuerpo estatutario, así como para designar a los miembros de la junta directiva, al representante legal, revisor fiscal y al comité de control social. Además, también fijarán los aportes iniciales.
Podrán ser asociadas todas aquellas personas que presten servicios a las empresas generadoras del vínculo común de asociación y deseen vincularse a este, sin importar el carácter de su relación laboral.
Como mínimo, los estatutos deben contener lo enunciado en el artículo 6 del Decreto 1481 de 1989:
“Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos:
Los asociados al fondo de empleados tendrán derecho a participar en las actividades desarrolladas por este, a administrarlo, utilizar y recibir sus servicios, conocer lo relacionado con su gestión y ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales de acuerdo a lo indicado en los reglamentos. Entre sus deberes y obligaciones se encuentran acatar los estatutos y decisiones tomadas por la asamblea general y los órganos directivos y de control, cumplir de forma oportuna con las obligaciones económicas y demás derivadas de su asociación al fondo, manifestar respeto al espíritu solidario frente al fondo y sus asociados, al igual que las demás enunciadas en el artículo 12 del Decreto 1481 de 1989.
De acuerdo al artículo 13 del Decreto citado, la calidad de asociado al fondo de empleados puede perderse por las siguientes razones:
Dichos fondos brindan a sus asociados beneficios como la inversión de ahorros y servicios crediticios; el ahorro que sea captado por el fondo de empleados debe ser invertido en créditos dirigidos a los mismos asociados. También ofrecen servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, los cuales podrán beneficiar a los padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares del asociado en la forma establecida por los estatutos.