Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fondo de imprevistos en copropiedades: tratamiento contable


Fondo de imprevistos en copropiedades: tratamiento contable
Actualizado: 12 octubre, 2016 (hace 8 años)

El fondo de imprevistos es de carácter obligatorio en las copropiedades, por disposición del artículo 35 de la Ley 675 del 2001. Al efectuar su tratamiento contable se procede de la misma manera en cualquiera de los tres Marcos Técnicos Normativos vigentes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 675 del 2001, las copropiedades deben crear un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e  incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1 %) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.

Los recursos provenientes de esta apropiación son un activo con destinación específica, que debe permanecer, para efectos de control, en cuentas corrientes o de ahorro, debidamente identificadas y separadas de los demás recursos de la copropiedad.

“Los recursos generados en favor de la copropiedad por efectos de las cuotas ordinarias y extraordinarias, incluido el fondo de imprevistos, deben reconocerse como ingresos y cuentas por cobrar en su estado de situación financiera”

El tratamiento contable del fondo de imprevistos es el mismo en los tres marcos técnicos normativos existentes, pues la  aplicación de un marco técnico diferente no desvirtúa la naturaleza y razón de ser de esta partida.

Los recursos generados en favor de la copropiedad por efectos de las cuotas ordinarias y extraordinarias, incluido el fondo de imprevistos, deben reconocerse como ingresos y cuentas por cobrar en su estado de situación financiera, pues por ley y estatutos se ha establecido este cobro a cargo de los copropietarios, para el mantenimiento de las zonas comunes y el sostenimiento administrativo de esta.

Los recursos reconocidos como ingresos que no se ejecuten en el periodo, pasan a formar parte de los excedentes de la copropiedad y se reconocen como mayor valor del patrimonio. Para efectos de un mejor control, la Asamblea de Copropietarios podrá (aunque no es obligatorio) ordenar que los excedentes generados por los recaudos del fondo de imprevistos se apropien como reserva, que formará parte del patrimonio. En este caso, la entidad disminuirá los excedentes de periodos anteriores y creará la reserva patrimonial correspondiente al valor reconocido en el activo como fondo de imprevistos.

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Los recursos reconocidos en el activo correspondientes al fondo de imprevistos, deben ser clasificados como efectivo de uso restringido y separados de forma explícita de los demás recursos en efectivo y equivalentes.

Sobre la clasificación de esta partida como corriente o no, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no se ha pronunciado ni lo mencionó en la Orientación Técnica 0015 del 2015, sobre contabilidad de copropiedades de uso residencial o mixto.

Sin embargo, puesto que son recursos que se utilizarán en cualquier momento para atender situaciones imprevisibles, deberían clasificarse como activos corrientes, previa aprobación de la asamblea de copropietarios.

No tiene mucho sentido clasificar una partida como no corriente, si va a utilizarse en cualquier momento, cuando se presenten situaciones que ameriten su desembolso.

Tenga en cuenta los siguientes aspectos al contabilizar los recursos del fondo de imprevistos, incluidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su orientación 15 del 2015:

  • Separe las cuotas ordinarias y extraordinarias de los fondos de imprevistos, en las cuentas de resultados y en las del estado de situación financiera.
  • Todos los conceptos exigibles en favor de la copropiedad se deben reconocer como ingresos, separando cada uno de ellos en una cuenta propia.
  • Cuando la entidad recaude estas partidas, debe cancelar la cuenta por cobrar y reconocer el efectivo, parte del cual se llevará a una cuenta separada, como fondo de imprevistos (no solo de manera contable, sino en una cuenta bancaria separada)
  • La utilización del fondo de imprevistos tendrá cargo a las cuentas de resultados, siempre y cuando se utilice en el mismo periodo, o cargo a la reserva patrimonial (o excedentes de periodos anterior) reconocida con anterioridad, si se ejecuta en un periodo posterior.
  • La parte del fondo de imprevistos no utilizada en el periodo, se llevará al patrimonio como parte de los excedentes del ejercicio, y es allí cuando se reclasificará a reserva patrimonial.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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