Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fondo de imprevistos en la propiedad horizontal: esto es lo que debes conocer


Fondo de imprevistos en la propiedad horizontal: esto es lo que debes conocer
Actualizado: 31 enero, 2023 (hace 1 año)

Las propiedades horizontales están obligadas a constituir un fondo de imprevistos que les permita atender obligaciones inesperadas, tales como demandas de exempleados o daños en bienes comunes ocasionados por vandalismo, catástrofes naturales o cualquier otra situación inesperada.

Las propiedades horizontales en Colombia constituyen una persona jurídica sin ánimo de lucro según el artículo 33 de la Ley 675 de 2001:

Artículo 33. Naturaleza y características. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro .

Por otro lado, tenemos que las propiedades horizontales están obligadas a llevar contabilidad por virtud de los artículos 45 de la Ley 190 de 1995 y 364 del Estatuto Tributario –ET–.

La constitución de las copropiedades como personas jurídicas también conlleva la obligatoriedad de llevar contabilidad para fines fiscales, pues las personas jurídicas deben registrarse en el RUT como obligadas a llevar contabilidad y señalar en la segunda página de dicho registro, un código para indicar a cuál grupo de convergencia a Estándares Internacionales pertenece.

Fondo de imprevistos en la propiedad horizontal

De acuerdo con lo indicado en el artículo 34 de la Ley 675 de 2001, una propiedad horizontal tiene un patrimonio conformado por los ingresos provenientes de:

  • Las expensas comunes ordinarias y extraordinarias.
  • Multas.
  • Intereses.
  • Fondo de imprevistos.
  • Demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su objeto.
“ El fondo de imprevistos debe corresponder mínimo al 1 % del presupuesto anual de gastos comunes de la copropiedad, y debe cobrarse junto con las cuotas ordinarias de los copropietarios”

Las propiedades horizontales están obligadas, según el artículo 35 de la Ley 675 de 2001, a constituir un fondo de imprevistos que les permita atender obligaciones inesperadas. El fondo de imprevistos como su nombre lo dice, es una parte del dinero que se recauda, por parte de los copropietarios, y se guarda para atender obligaciones o expensas imprevistas, es decir, no se tienen previstas en el presupuesto anual del edificio o conjunto. Por ejemplo: daño de fachadas por lluvias, temblores, vandalismo, demandas de exempleados de la propiedad horizontal, etc.

El fondo de imprevistos debe corresponder mínimo al 1 % del presupuesto anual de gastos comunes de la copropiedad, y debe cobrarse junto con las cuotas ordinarias de los copropietarios. El cobro de este fondo solo puede suspenderse cuando alcance el 50 % del presupuesto de gastos del respectivo año. Además, los excedentes que se generen en el manejo de este fondo pueden apropiarse como una reserva en el patrimonio de la copropiedad.

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Fondo de imprevistos
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