Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fondo de imprevistos: reconocimiento según Estándar Internacional


Fondo de imprevistos: reconocimiento según Estándar Internacional
Actualizado: 16 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Es habitual que en los acuerdos de propiedad horizontal se decida conformar un fondo de recursos destinados específicamente a atender eventualidades; el reconocimiento de una partida como esta, requiere el análisis de dos conceptos contables básicos.

Para dar luces sobre la forma adecuada de reconocer el fondo de imprevistos en una propiedad horizontal, es necesario revisar el marco conceptual del Estándar Internacional para Pymes que reposa en la Sección 2 específicamente, y en el que se definen los elementos de los estados financieros como los activos y pasivos, ingresos y gastos.

Para este caso, es conveniente centrarse en que los ingresos son incrementos en los beneficios económicos que fluyen hacia la entidad; estos se presentan en forma de aumentos en el activo o de disminuciones en el pasivo y una de sus características fundamentales es que en sí mismos representan un aumento del patrimonio de la compañía. Los pasivos, por su parte, son obligaciones presentes derivadas de hechos pasados y por los cuales se espera que a futuro la entidad tenga que hacer sacrificios económicos.

“Al igual que ocurre con las cuotas ordinarias, las extraordinarias y todo lo que la propiedad horizontal recaude de los copropietarios, el fondo de imprevistos hace parte del ingreso”

Centrados en estas dos definiciones puede hilarse una respuesta correcta al respecto del reconocimiento del fondo de imprevistos. Al igual que ocurre con las cuotas ordinarias, las extraordinarias y todo lo que la propiedad horizontal recaude de los copropietarios, el fondo de imprevistos hace parte del ingreso, partiendo del hecho de que todo aporte establecido en Asamblea es exigible por parte de la propiedad horizontal a los copropietarios, pues la primera en su calidad de persona jurídica independiente, tiene el derecho legal de recibir de los copropietarios unas cuotas de sostenimiento y cualquier otra cuota ordinaria o extraordinaria establecida en comunidad y la obligación de ejecutarlas en la administración de los bienes comunes y otras labores relacionadas a las que haya lugar.

En este contexto, la entidad ejecuta la administración de dichos recursos y, una vez recibidos, realiza los pagos pertinentes como los de vigilancia, servicios, reparaciones locativas, entre otros en los que sea pertinente incurrir. Todas estas erogaciones que tiene que asumir la propiedad horizontal, se considerarán gastos, sin distinción alguna.

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En todo caso, esta operación de recaudo y de pago puede generar un excedente que va al patrimonio y la entidad puede decidir, por ejemplo, que del saldo de la operación del año pasado, se cree un fondo de imprevistos; aquí lo que la entidad está determinando es que de los excedentes del periodo anterior se van a separar unos recursos destinados únicamente a la atención de novedades no previstas en la proyección de gatos de la organización.

Esta decisión requiere que la entidad extracte de su saldo de cuentas bancarias, los recursos destinados al fondo de imprevistos y, por tanto, en la estructura financiera de la entidad se va a evidenciar una cuenta especial del activo, que además está acompañada de una revelación detallada de las restricciones que existen para la inversión de dichos recursos; su contrapartida será siempre una cuenta del patrimonio que puede estar dentro o fuera de la cuenta de excedentes retenidos.

Así pues, al revisar un estado de situación financiera de una propiedad horizontal, se esperaría encontrar en el patrimonio una cuenta denominada ‘fondo de imprevistos’ y en el activo, un saldo en una cuenta de efectivo y equivalentes o unas inversiones, que respalden precisamente dicho fondo.

Es fundamental tener presente que el fondo de imprevistos no podrá constituir un pasivo en el sentido de que la entidad no le debe a ningún tercero, no existe un externo con autoridad para realizar ningún cobro a la entidad y, por consiguiente, el fondo no cumple con las condiciones para catalogarse como tal.

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