Sobre esta conferencia…
El Fondo de Imprevistos está constituido por una parte de dinero que se recauda y se guarda por parte de los copropietarios, para atender obligaciones o expensas imprevistas, o sea, que no se tienen previstas en el Presupuesto Anual del Edifico o Conjunto. (Daño de fachadas por lluvias, temblores, vandalismo, etc., demandas de exempleados de la propiedad horizontal, etc.)
Sobre el conferenciante…
El artículo 35 de la Ley 675 del 2001, establece que el Edificio o Conjunto, deberá constituir, sostenerse e incrementarse el Fondo de Imprevistos, con un porcentaje de recargo mínimo del 1% sobre el presupuesto anual de gastos comunes.
Cuando dicho Fondo de Imprevistos cuente con un monto equivalente al 50% del presupuesto anual del respectivo año, la Asamblea General de Propietarios podrá suspender su cobro; y reactivarlo, cuando dicho monto se reduzca nuevamente por debajo del 50%.
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